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Vivienda

Un segundo retraso en pagar el alquiler justificará el desahucio

El Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia sobre uno de los asuntos más polémicos del mercado de alquiler. Hasta ahora los retrasos en el pago de las rentas no eran considerados impagos y como tales no solían culminar en el desalojo del inquilino. Sin embargo, una sentencia del alto tribunal determina que un segundo retraso al abonar la cuota será causa de desahucio.

Una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores considera que un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago, informa Europa Press.

La trascendencia de esta sentencia es, según las fuentes consultadas, que este segundo retraso no permitirá enervar o anular el desahucio, por lo que se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuándo pagar".

Desde la empresa Arrenta, la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda, se asegura que esta sentencia contribuirá a una mejora de la información de todos los propietarios que se decidan a alquilar. "Lo que no podía ser era mantener la situación actual bajo la cual algunos inquilinos que son por sistema mal pagadores decidían por su cuenta cuándo abonaban la renta a sus caseros, vulnerando de ese modo los derechos del propietario", explica Carlos Ruiz, gerente de Arrenta. De hecho, esta sentencia resuelve una cuestión sobre la que existían diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales y, lo más importante, es que sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido.

En opinión de los profesionales de Arrenta, empresa que aplica el sistema del arbitraje a los conflictos del mercado de alquiler, esta sentencia sienta además las bases de actuación de los árbitros al dictar sus laudos. "Igual que a partir de ahora un juez podrá autorizar el desalojo cuando se haya producido ese segundo retraso en el pago de la renta, el árbitro podrá decretar también el desahucio en un plazo de tiempo bastante inferior". señala Ruiz.

El gran aliado del casero, un buen contrato

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo supone un balón de oxígeno para algunos propietarios de viviendas en alquiler que ven cómo cobrar la renta se convierte en una auténtica aventura, ya que desconocen cuándo recibirán el dinero. Pero el texto incluye una condición crucial: "siempre que el contrato de alquiler estipule un plazo máximo de pago". Por ello, los expertos recuerdan que quienes estén pensando en alquilar deben seguir dos pasos fundamentales: asesorarse y redactar un buen contrato. "De ese modo, si se establece el día 5 de cada mes como el momento de pago, el inquilino no podrá hacerlo por sistema el día 20 y que no pase nada", dicen en Arrenta.

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