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Los registradores cobrarán IVA por liquidar impuestos

El colectivo asegura que acatarán la sentencia del Tribunal Europeo

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Bernardo de Miguel - Bruselas - 13/11/2009

Los registradores de la propiedad deberán cobrar el IVA cuando presten, en nombre de las comunidades autónomas, los servicios de liquidación y recaudación del impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales. Así lo determinó ayer una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que ha dado la razón a las demandas interpuestas por la Comisión Europea.

Los registradores españoles, que prestan estos servicios en todos los municipios a excepción de las capitales de provincia, donde los asume las propias comunidades autónomas, aseguraron ayer que "acatarán la medida dictaminada por el Tribunal de Luxemburgo cuando el Gobierno español se lo traslade". El Colegio de Registradores dijo que la medida "no les afectaba (entrecomillas)".

Profesionales autónomos

La polémica surgió cuando Bruselas alegó ante los jueces que los registradores "actúan como profesionales autónomos e independientes". Y que la actividad económica que ejercen como liquidadores de ciertos impuestos debe estar sujeta a IVA aunque se trate de un cometido cuya ejecución entra dentro de las prerrogativas de las autoridades públicas.

La CE también recordó durante el juicio que la fiscalidad española no distingue entre los ingresos percibidos por los registradores como encargados del Registro de la Propiedad (servicio sujeto a IVA) y los procedentes de su labor en oficinas liquidadoras.

Los jueces comparten esa interpretación. El Tribunal considera que los registradores no hacen este servicio "en calidad de órgano de derecho público, puesto que no están integrados en la administración", sino como una función desempeñada "en el marco de una profesión liberal".

Además, no se creen las alegaciones presentadas por el estado español que "las cantidades percibidas por las oficinas recaudadoras se destinan únicamente a hacer frente a los gastos de funcionamiento de dichas oficinas". La sentencia señala que "es difícilmente imaginable que los registradores-liquidadores (...) acepten ejercer funciones sin la más mínima contrapartida y que no obtengan beneficio económico".

El Supremo se equivocó al aceptar la exención

Los jueces también se equivocan. O, por lo menos, se contradicen entre sí. Fue el Tribunal Supremo el que aceptó en 2003 la exención del IVA a los servicios de liquidación de impuestos por parte de los registradores. Su veredicto confirmó una sentencia anterior del Tribunal Superior de Castilla y León. El Abogado del Estado, en ese caso, defendió la aplicación del IVA. Ahora el Tribunal de Justicia Europeo rechaza la interpretación de los jueces nacionales sobre la directiva del IVA. Y no acepta el argumento de España sobre la dificultad de aplicar el IVA tras la sentencia del Supremo. Los jueces recuerdan que ningún órgano del Estado puede incumplir la ley comunitaria.


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