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Análisis

¿Quién tiene derecho a la prestación sanitaria?

El Real Decreto-Ley de reforma sanitaria que publica hoy el BOE incluye una modificación de la Ley de Extranjería y la adaptación de la directiva europea que regula el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir en los Estados miembros, de forma que se redibuja el mapa de quienes tienen derecho o no gratuito a la atención sanitaria en España.

  • meneame

Raquel Pascual - Madrid - 24/04/2012 - 16:58

El derecho a recibir "asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud" sigue vinculado a todas las personas que tengan la condición de "asegurado" a la Seguridad Social. Si bien la ley recoge otros supuestos asimilados a esta condición:

Asegurados

-Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos), afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

-Pensionistas del sistema de Seguridad Social.

-Perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social (incluidas la prestación y el subsidio por desempleo).

-Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estén inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, si no acreditan la condición de asegurado por cualquier otro motivo.

Si no se cumplen los requisitos anteriores para ser asegurado

-Las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que no puedan acreditar la condición de asegurado, podrán también recibir asistencia sanitaria gratuita si no superan el límite de ingresos que se determinará reglamentariamente.

Beneficiarios de un asegurado

También tendrán acceso a la sanidad gratuita, "siempre que residan en España", el cónyuge "o persona con análoga relación de afectividad, que acrediten la inscripción oficial correspondiente. Asimismo, los ex cónyuges a cargo del asegurado; y sus hijos que dependan de él, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Convenio especial

Aquellos que no tengan la condición de asegurado o beneficiario de éste, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente prestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Extranjeros "no registrados ni autorizados como residentes en España"

Recibirán atención sólo "de urgencias hasta el alta" y "asistencia al embarazo, parto y postparto". Además, los menores de 18 años serán tratados como españoles.


Comentarios

  • 1 Y Benedicto Bendiciendo - 25-04-2012 -18:06:04h

    ¡Vaya con nuestros píos y ultracatólicos gobernantes! Debe ser que han cambiado las Obras de Misericordia del Catecismo y donde antes decía "Visitar a los enfermos" ahora dice "Enviar a paseo a los enfermos que no paguen"

  • 2 para tete - 25-04-2012 -12:55:46h

    TETE, llevas razon ponerse a trabajar, pero tu sabes algun sitio donde haya trabajo?....por que hablas como si hubiese trabajo a porrillo por doquier, y no hablo de un buen trabajo dentro de la ley divina y humana, si no de cualquier cosa, aunque sea en regimen de esclavitud, tal y como propone ahora el 4º Reih...y sus lacayos..por tu forma de hablar se ve que tienes los riñones cubiertos.....pido a tu dios te los conserve....

  • 3 Anton - 25-04-2012 -12:43:23h

    Alguien me puede aclarar esta tremenda duda que tengo, soy español jubilado, he cotizado durante 48 años a la SS, vivo con mi esposa y un hijo soltero que no tiene ningun ingreso, pues no encuentra trabajo, pronto cumplira 26 años, pregunto por si alguien lo sabe: el dia que cumpla los 26 años mi hijo, a pesar de que siga viviendo conmigo y a mi cargo, ¿le quitaran la asistencia sanitaria ?.....

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