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Guía de la protección por desempleo

Quién puede cobrar el paro y cuánto

Requisitos, cuantía, duración... Todas las claves sobre la prestación contributiva y el subsidio.

Cola ante la oficina del INEM
Cola ante la oficina del INEM

El gasto en protección por desempleo se ha convertido en uno de los mayores agujeros de las arcas públicas. De los 2,7 millones de beneficiarios que existen actualmente, más de la mitad reciben prestaciones a nivel asistencial y el resto, a nivel contributivo. Pero, cómo está articulado el mecanismo en cada caso.

¿Quién puede solicitar la prestación contributiva?

El seguro de paro exige principalmente dos requisitos: encontrarse en "situación legal de desempleo" y haber cotizado por un periodo mínimo de 360 días (12 meses) dentro de los 6 años anteriores a quedarse en paro.

La primera condición podrá acreditarse después de un despido (individual o colectivo); de la extinción de un contrato temporal o en periodo de pruebas; a raíz de la suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE); por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o una vez declarada la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.

La marcha voluntaria de la empresa, por lo tanto, no genera derecho a cobrar la prestación contributiva, excepto en las siguientes circunstancias: traslado del centro de trabajo que exija un cambio de residencia, "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo (horario, jornada o turnos) y otras "causas justas" que dictamine el juez o el acta de conciliación.

Asimismo, pueden optar al seguro de paro quienes vuelvan a España después de finalizar un contrato en el extranjero.

Algunas situaciones de incompatibilidad establecidas

La percepción de la prestación exige no realizar ninguna actividad por cuenta propia (independientemente del número de horas que se dediquen) y no cobrar una pensión de la Seguridad Social, excepto la de jubilación parcial y las que hayan sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

¿A cuánto asciende la prestación contributiva?

La cuantía diaria de la prestación contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 6 primeros meses de derecho. A partir de ese periodo, se recibe el 60%.

La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.

Asimismo, la ley establece cada año unos topes máximos y mínimos. En 2011, el importe mínimo mensual de la prestación es de 497 euros, si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros, si se tiene al menos un hijo a cargo. El máximo mensual es de 1.087,20 euros, sin hijos a cargo; de 1.242,52 euros, con un hijo a cargo, y de 1.397,83, si se tienen dos o más hijos a cargo.

Son considerados hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el demandante y no tengan rentas superiores a 641,40 euros al mes.

Cuando el desempleo es consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

La duración de la prestación depende de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años -siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior-. Se aplica la siguiente escala:

- De 360 a 539 días de cotización, corresponden 120 días de prestación

- De 540 a 719 días de cotización, corresponden 180 días de prestación

- De 720 a 899 días de cotización, corresponden 240 días de prestación

- De 900 a 1.079 días de cotización, corresponden 300 días de prestación

- De 1.080 a 1.259 días de cotización, corresponden 360 días de prestación

- De 1.260 a 1.439 días de cotización, corresponden 420 días de prestación

- De 1.440 a 1.619 días de cotización, corresponden 480 días de prestación

- De 1.620 a 1.799 días de cotización, corresponden 540 días de prestación

- De 1.800 a 1.979 días de cotización, corresponden 600 días de prestación

- De 1.980 a 2.159 días de cotización, corresponden 660 días de prestación

- A partir de 2.160 días de cotización, corresponden 720 días de prestación

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

¿Se aplica algún tipo de deducción al importe bruto de la prestación?

Sí, se le aplicarán dos tipos de deducciones: la parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo. Y la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

El Estado costea el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.

¿Cuándo debe realizarse la solicitud?

El beneficiario deberá inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. Si la empresa le ha abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentar la petición en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a las vacaciones.

Para efectuar la solicitud, el desempleado puede utilizar el procedimiento electrónico, a través de la página www.sepe.es, dirigirse al Servicio Público de Empleo por correo o acudir a la oficina que le corresponda.

¿Quién tiene derecho a las prestaciones asistenciales?

Si el desempleado no ha cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva, puede optar al subsidio. Para ello es preciso haber cotizado por lo menos 3 meses, si se tienen hijos, o 6 meses, si no es así.

En este particular, la duración del subsidio se corresponde con la siguiente escala:

- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio

- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio

- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio

- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio

- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio

Dentro de los colectivos con derecho a un subsidio también están, entre otros, aquellos parados que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares y los trabajadores mayores de 45 años que han agotado su prestación contributiva, aunque no tengan hijos. En este caso, la duración de la prestación asistencial oscila entre 18 y 30 meses en función del seguro de paro agotado.

Asimismo, existen prestaciones asistenciales para colectivos concretos, como liberados de prisión, víctimas de violencia de género, etc. El subsidio de desempleo más extendido es el de mayores de 52 años, que deben haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral. Los beneficiarios cobran la ayuda hasta que llega su edad de jubilación.

En 2011, la cuantía del subsidio es de 426 euros (cantidad actualizada cada año). El requisito principal para todos los grupos es carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales.

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