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Las siete claves del nuevo tributo

¿A quién afecta el resucitado impuesto de patrimonio?

Los meses de debates y conflictos internos dentro del Gobierno se han terminado. El Impuesto de Patrimonio ha resucitado oficialmente y estará vigente, al menos, en 2011 y 2012. Pero, ¿cuáles son las claves del nuevo tributo?

El Gobierno resucita el Impuesto de Patrimonio
El Gobierno resucita el Impuesto de Patrimonio

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Elena Salgado, acaba de anunciar los detalles del nuevo Impuesto de Patrimonio. Las líneas básicas son un mínimo exento de 700.000 euros y una exención de 300.000 euros por vivienda habitual, pero, ¿qué significa eso?

¿Como se puede aprobar este impuesto con las elecciones a la vuelta de la esquina?

El gravamen sobre los patrimonios no es un nuevo tributo. El Impuesto de Patrimonio nunca ha dejado de estar vigente, aunque desde 2008 se puede decir que está en hibernación porque se estableció una bonificación del 100% de la cuota íntegra. Eso suponía una supresión virtual, pero no efectiva. Por eso, ahora solo hay que realizar pequeñas modificaciones para reactivarlo, lo que hace posible su aplicación cuando no lo sería, por falta de tiempo, aprobar un nuevo impuesto.

¿A cuántas personas afectará?

La ministra de Economía, Elena Salgado, ha asegurado que serán unos 160.000 los afectados. Esta cifra es muy inferior al cerca de un millón de contribuyentes que pagaba, aunque fuera mínimamente, impuestos por su patrimonio antes de la supresión del tributo.

¿Qué computa en el patrimonio?

El patrimonio personal es la suma de los bienes mobiliarios e inmobiliarios de una persona, es decir, viviendas, acciones, depósitos, joyas, obras de arte, yates, coches, seguros de vida, participaciones en empresas y un largo etcétera. Eso sí, los planes de pensiones y las obras de arte (en algunos casos) están exentos. Según los cambios introducidos y que aprobará este viernes el Consejo de Ministros, el contribuyente tendrá que comenzar a pagar si esta adición supera los 700.000 euros netos.

¿Hay algo que descuente?

Las deudas. Se trata del patrimonio neto, así que el pasivo ha de restarse al activo. Es decir, si una casa en propiedad tiene un valor de 200.000 euros, pero hay un préstamo hipotecario sobre ella de 150.000 euros, solo computarían a efectos del impuesto 50.000 euros.

¿Qué pasa con la vivienda habitual?

La casa en la que uno habita tiene un tratamiento especial, en forma de límite exento o deducción. La cifra se ha duplicado hasta situarla en 300.000 euros. Eso significa que el contribuyente debe valorar primero su casa; si no supera los 300.000 euros, no suma nada por ella; si está por encima, la persona debe aplicar solo el exceso, la diferencia entre el valor de su vivienda habitual y los 300.000 euros exentos. Con esa cifra en la mano, debe seguir sumando el resto de sus bienes.

¿Cómo se valora el patrimonio?

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las viviendas se valorarán al mayor de los tres supuestos siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Eso quiere decir que las casas relativamente nuevas se tasarán al precio de compra, a pesar de que eso pueda generar un conflicto, ya que algunas de las adquisiciones previas al estallido de la burbuja inmobiliaria fueron pagadas a un precio más alto de lo que daría ahora el mercado por ellas. Las viviendas más antiguas se determinarán con más probabilidad por el valor catastral (que será más elevado que el de una compra que puede remontarse a varias décadas), a no ser que durante la vida de la vivienda haya sucedido un hecho imponible (como una herencia) donde la Administración haya revisado el valor del bien.

Los depósitos y otros instrumentos parecidos de ahorro se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. Si es así, la valoración será la de esta última media.

Y por lo que se refiere a las joyas, "pieles de carácter suntuario" (según la definición legal), vehículos, embarcaciones y aeronaves se tendrá que aplicar el valor de mercado.

¿Es para siempre el impuesto?

Sobre el papel, la resurrección será temporal. El Gobierno ha establecido la obligación de volver a pagar patrimonio durante 2011 y 2012. A partir de ahí, no hay nada decidido. Las elecciones del próximo 20 de noviembre también pueden suponer cambios en este tributo.

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