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Mercado laboral

Así quedan los despidos después de la reforma

La reforma del mercado de trabajo ha eliminado el despido exprés, que era el más utilizado por los empresarios españoles. Por tanto, el nuevo mapa laboral vuelve a la normativa anterior a 2002, pero con indemnizaciones más bajas y procedimientos más ágiles, sobre todo en los despidos colectivos.

  • meneame

R. Pascual - Madrid - 22/03/2012 - 13:52

Antes de la reforma laboral que entró en vigor el pasado 12 de febrero, el 65% de los despidos en España se realizaban a través de la vía del conocido como despido exprés, en el que el empresario reconocía la improcedencia de su decisión (sin necesidad que fuera un juez el que dictara dicha improcedencia) y, por tanto, abonaba la indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades. Ahí solía terminar la relación laboral.

La reforma elimina radicalmente de la ley esta posibilidad de despido. Por tanto, las formas de despedir y de resolver estas extinciones de contratos en los juzgados son ahora las siguientes:

Despido disciplinario

Este despido no ha sufrido ninguna modificación en cuanto a sus causas. El empresario recurre a esta modalidad cuando considera que el trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina, desobediencia u ofensas verbales al empresario o compañeros en el trabajo; transgresión de la buena fe contractual o abuso de la confianza en el desempeño; disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo; embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; o acoso al empresario o compañeros por motivos raciales, religiosos, sexuales o de discapacidad.

Cuando la empresa esgrime alguno de estos argumentos para despedir de forma disciplinaria al trabajador, el juez puede dictaminar que la empresa tiene razón y lo declarará procedente; en ese caso el despedido no recibe indemnización alguna. Pero si el juez decide que el empresario no tiene razón, declarará el despido improcedente y ordenará el pago de la indemnización legalmente establecida. Es ahí donde se produce uno de los mayores cambios con la reforma, ya que para los nuevos contratos indefinidos firmados a partir del 12 de febrero dicha indemnización pasará en términos generales de ser 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con 24 mensualidades.

Para los contratos vigentes con anterioridad a la reforma se aplicará un doble cómputo de la indemnización: la parte trabajada antes del 12 de febrero se calculará con los 45 días y la posterior con 33 días. Si bien, estos contratos tendrán un tope indemnizatorio de 720 días. Si superan esta cuantía con los años trabajados antes de la reforma se les respetará este exceso hasta las 42 mensualidades pero ahí se parará el contador, sin aumentar la indemnización por la parte trabajada después de la reforma y hasta el momento del despido.

Despido por causas objetivas.

Este puede ser individual o colectivo (si afecta a diez trabajadores en empresas de menos de cien; al 10% en compañías que ocupen entre cien y trescientos trabajadores o a treinta trabajadores en empresas de más de 300).

El empresario recurre a esta modalidad cuando se produce una ineptitud sobrevenida del trabajador; éste no se adapta; se dan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o se alcanzan unas cotas determinadas de absentismo.

La causa más comúnmente escogida por las empresas es la económica y su definición ha sufrido un importante cambio con la reforma. Ahora se entiende que concurre esta causa cuando "de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.".

La diferencia con la anterior definición es que concreta lo que supone "disminución persistente del nivel de ingresos o ventas", algo que antes no hacía y quedaba a discrecionalidad del juez decidir si se producía o no. Además, con la norma anterior la empresa debía también justificar la "razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado"; esto es argumentar que debe despedir y no tomar otra decisión de ahorro de costes para mantener su situación financiera. Ahora ya no.

En el caso de los despidos objetivos individuales, si el juez estima que son procedentes, les aplicará una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades; como ocurría ya antes de la reforma. Pero si considera que las causas no concurren, lo declarará improcedente. En ese caso la indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades. Pero para los trabajadores que tuvieran un contrato indefinido ordinario antes de la reforma, se aplicará el cálculo dual arriba explicado para los despidos disciplinarios improcedentes.

Si los despidos son colectivos, lo que cambia, en lugar de la indemnización legal, es el procedimiento. Antes se realizaban a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que requería una autorización administrativa de la autoridad laboral (Ministerio de Empleo o conserjerías autonómicas de trabajo, dependiendo de la implantación de la empresa). Ahora se elimina dicha autorización administrativa, y aunque se respeta la exigencia de llevar a cabo un periodo de consultas con los trabajadores, si este no concluye con acuerdo el empresario acometerá igualmente por decisión unilateral el despido colectivo.

La indemnización correspondiente a estos despidos colectivos es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, igual que antes de la reforma. Si bien con la legislación anterior, lo que ocurría en la práctica es que la mayor garantía de conseguir la autorización administrativa era que hubiera un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Por ello en el proceso de consultas, los trabajadores solían conseguir de la empresa indemnizaciones mayores a los 20 días que ponía la ley, para que el ERE llegara pactado a la autoridad laboral y esta diera su visto bueno sin más.

Ahora, la empresa no necesitará elevar las indemnizaciones previstas en la ley para lograr la autorización y podrá despedir colectivamente pagando los 20 días por año. No obstante, los trabajadores podrán recurrir estos despidos a la jurisdicción de lo Social (antes debían ir a la contencioso-Administrativa, con un periodo de resolución de más de 18 meses, el triple que lo Social; y donde conseguir una sentencia a favor del trabajador y en contra de la Administración es mucho más difícil).

Así ahora, si los trabajadores recurren el despido colectivo y el juez lo estima procedente se abonará la indemnización de 20 días y si no, la de 33 días y respetando igualmente el cálculo dual de la indemnización para los trabajadores con un contrato fijo ordinario anterior a la reforma, como en los despidos objetivos individuales.

Todos los despidos anteriormente descritos pueden ser declarados nulos por el juez, si considera que la empresa vulnera derechos fundamentales del trabajador, si la persona es discriminada, por ejemplo, por razón de raza, sexo o religión. De producirse la nulidad, el trabajador deberá ser readmitido en la empresa.

Otras novedades

La nueva ley modifica los criterios para medir el absentismo como causa objetiva de despido. En concreto, se podrá despedir al trabajador -independientemente del nivel de absentismo de la plantilla- por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.


Comentarios

  • 1 maria - 12-02-2013 -17:43:18h

    hola, llevo casi 15 años trabajando y ahora con fecha 28 de febrero me van ha despedir, despido procedente a causa de la crisis, mi pregunta es por cuanto tiempo me tienen que indemnizar, y el porcentaje que paga el fogasa y cuando lo paga.

  • 2 EDILBEERTO - 11-02-2013 -18:04:21h

    llevo trabajando desde el año 2005 por contratos de 2 0 3 meses renovandomen tuve un accidente cumpliendo funciones laborales. eso me llevo a una incapacidad de 195 dias,la empresa no me arreportado mi accidente ante a la arp mas yo ya lodi aconocer ellos me exijen q debo hacer q mis empleadores me pasen dicho formulario pero ellos no lo quieren hacer. medicina legal me ditamino deformidad fsica permante. la eps me remitio a medicina laboral. la cual me mando rehubicacion laboral bajo recomendaciones meddicas, me precente el dia 6 de febrero dia q ya tenia q reintegrame. la empresa me dijo q como ya habia terminado la incapcidad y mi contrato de trabajo vencio el 15 de septiembbre del 2012. semedaba por terminada mi vincualcion por q ya lo unico q me sostenia eran las incapcidades me podian despedir??.. le agradeceria su pronta respuesta a los pasos aseguir gracias

  • 3 javier benitez carrasco - 17-07-2012 -14:55:43h

    El dia12 me di de baja x emfermedad y el dia 16 me da el alta el medico el dia 17 me presento a trabajar y m dicen k estoy despedido x incomparecencia habiendo avisado

  • 4 Mª PILAR FERNANDEZ-TORIJA - 04-06-2012 -09:14:29h

    Pues sinceramente, en el caso de las Notarías, me parece que con todo lo que han ganado, que ahora reajusten la plantilla más comodamente que antes, me parece inmoral. Creo que falta una matización en la ley para ciertos casos como éste.

  • 5 Estatuto de los trabajadores - 04-04-2012 -09:50:43h

    Las ausencias que se consideran para un despido están muy claras en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto no ha cambiado salvo en el cómputo, que ahora se tiene en cuenta sólo el absentismo del trabajador. Y se cuenta como absentismo cualquier falta aunque sea justificada (incluyendo bajas médicas) excepto: si la baja médica supera los 20 días consecutivos, bajas por maternidad o paternidad, horas sindicales, bajas por enfermedad o accidente laboral, violencia de género y poco más. Ver el texto del Estatuto para más detalle. Saludos

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