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Muy personal

De profesión, administrador concursal

La Ley Concursal de 2003 fija un sistema de administración colegiada, con un abogado, un profesional económico y un acreedor. El legislador quería que el órgano de administración concursal estuviera integrado por profesionales con los conocimientos básicos para ejercer esta labor: jurídico y económico. Y que los profesionales se controlaran entre sí.

Se estableció una excepción a este sistema: los concursos con un pasivo no superior al millón de euros se calificaban como abreviados y en ellos únicamente se designaba un administrador concursal. El Real Decreto-Ley 3/2009 ha introducido una modificación esencial. Los procedimientos abreviados pasan a ser aquellos que tengan un pasivo no superior a diez millones, para reducir los costes del proceso. Ello ha tenido una clara consecuencia, por cada diez procedimientos abreviados que se declaran, se abre un ordinario. Por ello, la administración concursal colegiada es una excepción. La regla es la administración única.

Esta nueva situación obliga a plantearse cambios en la institución para garantizar que dispongamos de profesionales cualificados, independientes y que ejerzan su labor con transparencia y eficacia. Por este motivo, considero que se deben plantear cambios tanto en el acceso a la profesión como en el ejercicio del cargo. Se debe garantizar la formación de los administradores concursales estableciendo un examen nacional de acceso a la profesión, con acreditación de haber cursado un estudio de máster homologado por el Ministerio de Justicia y haber desarrollado prácticas en un despacho especializado en la materia por un periodo no inferior a dos años.

Al mismo tiempo es necesario reforzar la independencia de los administradores concursales. No debería ser designado quien asesore de forma regular a entidades de seguro de crédito o a entidades financieras; tampoco a las grandes firmas de auditoría ni a quienes con regularidad asesoren a los empresarios que presentan concursos. Todos estos profesionales pueden verse sometidos a numerosos conflictos de interés. Por último, se debería establecer una lista nacional de administradores, organizada por un organismo supervisor integrado en el Ministerio de Justicia y quitar dicho control a los colegios profesionales que fijan criterios diferentes para cada profesión y provincia.

Por lo que concierne al ejercicio del cargo, se debe reforzar la transparencia, permitiendo al indicado organismo supervisor el acceso a sus cuentas bancarias y obligando a los administradores a publicar su contabilidad e informar de todas las operaciones con terceros. Así se evita la corrupción. Con el mismo objetivo se debería incrementar la retribución del administrador. æpermil;sta debe estar basada en el valor de la masa activa libre de cargas, aumentada en función de criterios de complejidad, éxito y satisfacción de los acreedores.

Juan Ferré. Socio director de Pluta

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