_
_
_
_
_
Declara nulos los despidos y la empresa deberá readmitir a los empleados

Primera sentencia contra un ERE por causas económicas tras la reforma

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de declarar nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) para despedir a 37 trabajadores que la empresa de telemarketing Global Sales Solutions Line (GSS Line) presentó el 2 de abril aludiendo las causas económicas, productivas y organizativas que prevé la reforma laboral. La sentencia concluye que no se han justificado dichas causas, por lo que los empleados deberán ser readmitidos.

Imagen de trabajadores de una empresa de telemarketing.
Imagen de trabajadores de una empresa de telemarketing.

Primera sentencia judicial contra un despido colectivo planteado según la última reforma laboral por causas económicas, productivas y organizativas. La empresa de telemarketing GSS Line presentó el pasado 2 de abril (con la nueva legislación ya en vigor) un expediente de regulación de empleo (ERE) para extinguir en primera instancia 56 contratos de un total de 1.999 que tiene la compañía. Finalmente, la cifra se redujo a 37 y aunque la empresa llegó a un acuerdo con 31 trabajadores con los que pactó abonar una indemnización de 29 días por año de servicio, los seis restantes no aceptaron la propuesta, dos de ellos miembros del comité de empresa.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Cinco Días, el alto tribunal madrileño estima la demanda formulada por la CGT y la Federación Regional de Servicios de UGT contra la citada empresa. Los magistrados declaran la nulidad del despido, por lo que la empresa de telemarketing GSS Line tendrá que readmitir a los 37 trabajadores despedidos.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, es sorprendentemente dura con la compañía, según admiten fuentes sindicales. Y es que la empresa justificó la necesidad de rescindir dichos contratos con el argumento de que este año cerraría en pérdidas, pese a haber obtenido beneficios en 2011.

Más información
Sentencia del TSJM

La magistrada pone de manifiesto además en la sentencia que mientras se opta por despedir a 37 empleados contratados de manera estable en la compañía, esta no renuncia a seguir ampliando la plantilla con hasta 467 contratos temporales para dar servicio a las campañas de ventas suscritas con clientes tan importantes como Planeta, Metlife y Mutua Madrileña, entre otros.

"Sin justa causa"

Ante este particular, la sentencia señala que una vez valorados todos los datos económicos que aporta la empresa, "las causas legales y objetivas no existen. Lo que sí existen son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos con masiva contratación de trabajadores ajenos, temporales y una empresa que afirma estar en crecimiento (...)". "Cuando una empresa amortiza puestos de trabajo y crea otros en la forma y circunstancias en que la demandada lo ha hecho en el supuesto examinado se trata de una decisión empresarial interesada y subjetiva que no se ajusta al ineludible requisito de objetividad por imperativos de la producción o de la gestión de la empresa que proclama el artículo 51 y que al ser subjetiva impide la aplicación del precepto y determina que los despidos lo sean sin justa causa", añade el texto de la sentencia. El alto tribunal considera que no está probado que los despidos sean imprescindibles para salvar de la insolvencia a la compañía.

Así, fuentes del sindicato CGT destacaron ayer que "contra los ERE se puede luchar y ganar; y no está todo perdido a pesar de la flexibilización que ha introducido el Gobierno de Mariano Rajoy en los despidos colectivos".

La magistrada destaca el "escaso rigor" de las cifras

La sentencia del TSJM es especialmente dura en dos aspectos: el de la contratación paralela que hace la empresa de temporales cuando está intentando prescindir de una treintena de empleados estables y, sobre todo, es muy crítica en el apartado económico.La magistrada destaca el "escaso rigor" de las cifras planteadas, ya que por ejemplo cuando habla del importe neto de la cifra de negocio, de más de 75,8 millones de euros en 2011, recuerda que es una cifra que no se corresponde con el informe del perito presentado ni con su exposición en el juicio."La empresa no ha aportado cuando podía y debía hacerlo las cuentas anuales del último ejercicio económico completo, el de 2011, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión debidamente auditadas", asegura el fallo. En esta misma línea, continúa que "sentado lo anterior, los informes de gestión distan mucho de ofrecer el resultado negativo al borde de la insolvencia que se nos ofrece". Y en cuanto a las fechas en las que se presenta el ERE, la sentencia no ahorra comentarios. "Decir que los estados contables son provisionales a 28 de marzo, cuando las cuentas se formulan 48 horas después es un juego dialéctico, llamado a desviar la atención". Por último, también es muy crítica con la gestión generalizada llevada a cabo por la compañía, que admite haber tenido en 2011 un resultado después de impuestos de 578.311 euros."No consta que la empresa haya adoptado medida específica concreta alguna de gestión destinada a reducir los gastos relacionados con las ventas y los costes financieros".

Las cifras

1.999 empleados conforman la plantilla de GSS Line. Los despedidos son 37.75,8 millones es el importe neto de la cifra de negocio de todo el grupo en 2011.1,4 millones de pérdidas prevé registrar este año.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_