Buscador

Una sentencia permite a una unidad familiar desgravarse por la venta de una casa

La plena propiedad no es esencial para aplicar la exención por reinversión

La Agencia Tributaria exige la plena propiedad de una vivienda para acogerse a beneficios fiscales como la exención por reinversión. Sin embargo, una reciente sentencia echa por tierra esa doctrina al dar la razón a un padre -usufructuario de una vivienda- y un hijo -nudo propietario- que aplicaron este beneficio fiscal.

  • meneame

La plena propiedad no es esencial para aplicar la exención por reinversión . Dos agentes inmobiliarios en un piso en venta. - PABLO MONGE

J. Viñas - Madrid - 16/05/2012 - 07:00

Se trata de un caso común. El propietario de una vivienda fallece y deja el usufructo de la casa a su pareja y la nuda propiedad al hijo. Es decir, ninguno de los dos goza del pleno dominio sobre ese bien. El padre tiene derecho a disfrutar de ella aunque el hijo es el propietario. En estos casos, si se vende esa vivienda se produce una ganancia patrimonial para ambos. ¿Si ese dinero se utiliza para adquirir otra vivienda, tienen derecho estos contribuyentes a beneficiarse de la exención por reinversión en el IRPF? La Agencia Tributaria dice que no, ya que entiende que ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen la plena propiedad sobre ese bien. Sin embargo, el abogado y profesor de la Universitat de Lleida Julián Xam-mar acaba de ganar un recurso interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que contradice la doctrina utilizada por Hacienda. "Se trata de un cambio muy importante que salvaguarda la unidad familiar como beneficiaria de la exención", sostiene el abogado. En su recurso expuso que carece de sentido que los beneficios fiscales se puedan aplicar cuando dos contribuyentes son titulares de una vivienda pero que se impida acogerse a ellos cuando una casa pertenece a un usufructuario y a un "nudo propietario".

En el caso concreto que originó la sentencia, un padre y un hijo recibieron en herencia la vivienda de la esposa/madre, que estipuló que el padre tendría el usufructo de la vivienda y el hijo la nuda propiedad. Al cabo de unos años, esa unidad familiar vendió la vivienda, lo que originó una ganancia patrimonial de 59.304 euros para el padre y de 64.246 euros para el hijo. Como utilizaron ese dinero para comprar una nueva vivienda, se acogieron a la exención por reinversión en vivienda y así lo reflejaron en la declaración conjunta del IRPF que presentaron en el ejercicio 2007. Sin embargo, Hacienda entendió que ello era contrario a derecho y realizó una declaración paralela en la que se impedía la desgravación por la venta de vivienda. El cambio no es baladí, ya que la cuota del IRPF a pagar al fisco pasó de 1.588 euros a 21.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo sostiene que "la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges (...) y no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal". Por otra parte, la sentencia puede abrir la puerta a que esa unidad familiar se aplique la deducción por inversión por la compra de la nueva vivienda. Si bien la casuística puede ser muy variada, la sentencia anima a que contribuyentes con casos parecidos impugnen ante los tribunales la doctrina seguida por Hacienda.

No se puede multar por interpretar mal una ley

En el caso llevado por Julián Xam-mar, la Agencia Tributaria no solo dictó una declaración paralela más costosa para los contribuyentes que se habían aplicado la exención por reinversión en vivienda, sino que, además, impuso una sanción por infracción tributaria de 9.709 euros.

En opinión del abogado, incluso en el caso de que Hacienda tuviera razón en el litigio acerca de la idoneidad de acogerse a los beneficios fiscales ligados a la vivienda, la sanción tributaria resultaba contraria a derecho. En este sentido, la jurisprudencia contempla que Hacienda no puede multar a un contribuyente cuando este ha interpretado una norma tributaria de forma lógica, aunque pudiera resultar errónea a los ojos de la Administración. "Si el contribuyente no tiene voluntad defraudatoria y no existe ocultación, no puede ser sancionado", opina Xam-mar, que finalmente ganó ese caso en los tribunales.


Comentarios

  • 1 jose miguel gonzalez bueno - 05-02-2013 -11:30:11h

    qué sentencia del Tribunal Eco-Adm Regional de Cataluña es?

  • 2 mar - 07-11-2012 -19:25:07h

    qué sentencia del Tribunal Eco-Adm Regional de Cataluña es?

  • 3 paren que me bajo - 16-05-2012 -12:09:06h

    el ahinco con el que la"JUSTICIA" persigue estas minducias, contrasta con la pasividad que lleva y con las millonadas que han llevado de las cajas de "ahorros" que ni se investigan . ¿ por que sera?

Normas de uso

  • Esta es la opinión de los internautas, no de CINCODIAS.com
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Comentario
Datos personales


ver más índices

Mercados
EURO / DOLAR 1,2853 $ divisas
Buscar acción de este índice

valores del Ibex 35

Estamos en Facebook

Conoce nuestra página de Facebook y hazte fan para tener las noticias en tu muro.

Síguenos en tu móvil

Entra en las aplicaciones de Cinco Días y accede a toda la información financiera.

Visita nuestro Twitter

Conoce nuestra página de Twitter y síguenos para tener las noticias más importantes.

Blogs: últimas entradas

  • Renta fija convertible

    Invertir con éxito

    AFI

    La categoría de renta fija convertible muestra una rentabilidad a tener muy en cuenta. Desde 2009, el índice Afi de fondos de inversión de esta...

  • Esta semana, a la espera de Bernanke y las actas de...

    La ventana a los mercados

    Cortal Consors

    Hoy comparece el presidente de la Reserva Federal ante el Congreso estadounidense para hablar sobre la situación económica. Cabe esperar un mensaje...

  • Viticultura biodinámica

    Dos de copas

    Mª Pilar Molestina

    Hace casi 90 años, el austríaco Rudolphe Steiner dio un curso sobre una nueva manera de cultivar la tierra que replanteó los procesos a un grupo...

ver más

Asociados
© ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS S.A.- Miguel Yuste, 42 - 28037 Madrid [España] - Tel. 91 538 61 00