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La reforma de la Seguridad Social

El periodo de cálculo de la pensión será de 25 años ya en 2022

La reforma de la Seguridad Social aplicará periodos transitorios diferentes a cada variable. Mientras la edad legal de jubilación de 67 años no será obligatoria hasta 2027, la ampliación del periodo de cálculo de 15 a 25 años tendrá una aplicación más acelerada, de forma que en 2022 todas las pensiones se calcularán ya con los últimos 25 años cotizados.

En concreto, la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, (en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo) con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.

La edad de jubilación se retrasará hasta los 67 años, con una carencia más lenta. Se elevará un mes al año en los seis primeros años, deforma que en 2018 la jubilación se habrá retrasado hasta los 65 años y seis meses, y se retrasará en dos meses al año en los nueve años siguientes; así, cuando se alcance enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado, de dos meses en dos meses cada año, hasta los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses; etcétera.

Escala de aseguramiento

Esta escala se actualizará para repartir la contribución de cada año desde los 15 a los 35 (pensión máxima) actual, para repartirla entre los 15 años cotizados (la mitad de la pensión), y los 37 cotizados (el 100% de la base reguladora). Ahora la escala no es proporcional, ya que los diez años que transcurren entre los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos, llegando al 80% con 25 años, y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio. Desde 2013, de forma transitoria y en cuatro fases, se llegará en 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año, de forma que cada año tendrá el mismo peso, que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.

Para suavizar el efecto y distribuir la carga en todos los años igual, y premiar las carreras largas de cotización se hará este reparto proporcional. Como novedad, se introduce un reparto de carga por meses, de forma que se evite contabilizar el último año de cotización como completo aunque sólo se tenga una parte, como ahora. Así, desde 2013 los cómputos por los años no completos se harán por meses. El reparto de imputaciones de la nueva escala será de 0,21% por mes los primeros años y de 0,19% los de los últimos años.

Por lo que se refiere a la posibilidad de jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si se han cotizado 38,5 años, tendrá también un periodo transitorio, puesto que ahora se puede jubilar la gente con el 100% al cumplir 65 si se han cotizado 35 años. Este tránsito desde 35 a 38,5 años se hará de forma que se eleve 6 meses cada 2 años desde 2013 (en 2015 podrán jubilarse con los derechos citados quienes hayan cotizado 30 años y 6 meses, y en 2017 los que acumulen 35 años y 12 meses, es decir, 36 años, etc.). En total habrá siete escalones de seis meses para llegar a los 38,5 años en 2027.

En cuanto a la jubilación anticipada, se mantiene la posibilidad de los 60 años si se cotizó antes de 1967, y con coeficientes reductores del 8% por cada año de anticipo. Sólo queda un colectivo de 250.000 personas cotizando que tengan carreras con raíces tan hondas como para estar de alta ya en 1967. Podrán jubilarse a los 61 años quienes sean despedidos por causas reales y tendrán una reducción del 7,5% por cada año de anticipo. Para no dañar en exceso a los prejubilados, se pondrá un tope de reducción por coeficientes del 42%.

Pero la gran novedad de las jubilaciones anticipadas es la posibilidad de hacerlo a los 63 años de forma voluntaria, sin que haya mediado despido. Eso sí: debe tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora, y restará su cuantía para toda su vida en un 7,5% por cada año de anticipo.

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