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Según Trabajo
Raquel Pascual - Madrid - 04/10/2010
Cuando se produce una huelga, ya sea general, sectorial o de empresa la ley indica que debe procederse a una "suspensión" de la realidad contractual. Esta situación implica que el trabajador no está obligado a acudir a su puesto de trabajo, mientras dure la huelga; y el empresario, por su parte, no debe abonarle el salario correspondiente a los días del paro (incluidas pagas extras y retribución proporcional del descanso semanal) y también debe suspenderle la cotización a la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo hizo público ayer los datos de afiliación al sistema del mes de septiembre, como hace habitualmente todos los meses. Y dentro del boletín informativo que recoge estas cifras se incluyen las altas y bajas diarias de cada mes a la Seguridad Social. Pues bien, el dato del día 29 no recoge los efectos de la huelga porque, según fuentes de este Departamento, "sólo se reflejan las altas y bajas definitivas y no las suspensiones temporales de cotización". Pero, además, estas mismas fuentes precisaron que aunque incluyeran dichas suspensiones, éste no sería un dato del todo fiel del impacto del paro, "porque la mayoría de las empresas no suspenden la cotización de los huelguistas, debido a que es una complicación administrativa mayor de lo que se ahorran".
En cualquier caso, las bajas netas del día 29 de septiembre fueron 14.052. Ni siquiera fue el día del mes con más bajas a la Seguridad Social, ya que, por ejemplo, al día siguiente como consecuencia de final del mes, el número de ceses netos de cotización fue de 131.780; o el 3 de septiembre (viernes) se dieron de baja más trabajadores (-25.702).
Dicho todo esto, fuentes de Trabajo indicaron que si se comparan las suspensiones de cotización del 29-S con los de la huelga general anterior del 20-J de 2002, las de la huelga del paro de la semana pasada fueron sustancialmente inferiores, si bien no citaron en qué cuantía.
1 Javier Los Arcos - 04-10-2010 -22:32:08h
Dirijo el dpto. de RR.HH. en una empresa industrial: No es que se "olviden" de cotizar, ni es un "engorro administrativo"; sino que responde a una corruptela cada vez más generalizada: la de no ir a trabajar, pero en realidad no hacer huelga, sino coger un día de vacaciones/asuntos propios; o se falta y se pacta recuperarlo otro día. Si fuese huelga de verdad, la empresa siempre da de baja al trabajador, por el ahorro económico que supone: Ejemplo: para 50 trabajadores de huelga con salario anual medio de 22.000 ?, el importe que "se regalaría a la seguridad social", es de 2.413 ?. ¿Complicación administrativa mayor que la que se ahorran? Aunque 1 del dpto. de RR.HH. tuviese que ir 8 horas el sábado a gestionarlo, (que se hace en media hora) costaría en horas extras y s.social:220/300 ?. Beneficio: 2100 ?...
2 Bill Carson - 04-10-2010 -21:33:21h
Menudo descubrimiento, cotizan el día de la huelga y recuperan la jornada o bien un sábado o en varios días, eso siempre se ha hecho en pequeñas empresas con comités caciquiles, tenemos lo que nos merecemos, cuando nos quiten los convenios, el derecho de huelga y la ley de conciliación laboral, pensaremos lo bien que estábamos antes y como dejamos que nos la endiñaran.
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