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A fondo

La mala técnica jurídica de la reforma laboral

A diario expertos abogados laboralistas explican en distintos foros las novedades de la reforma laboral. Generalmente, la audiencia está formada por directivos de recursos humanos, que serán los encargados de aplicarla en las empresas. Pero es menos común escuchar en estos foros lo que opinan los jueces, que, a tenor de lo que dicen los expertos, también tendrán mucho que ver en la interpretación de la reforma porque todo apunta a que se avecina una auténtica avalancha de demandas judiciales por despido o modificación de las condiciones laborales, entre otras.

Ayer, la Fundación Pons invitó a la magistrada del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, María Henar Merino Senovilla, a dar su visión de la reforma del lado de los jueces. Y el texto legal no salió ni mucho menos bien parado. Su crítica enraíza en la base misma de la reforma al considerar que la norma cuenta con "muy mala técnica jurídica". Esto ¿qué significa?, pues en la práctica, ni más ni menos, que su redacción no es la adecuada para que los jueces tengan seguridad jurídica a la hora de aplicarla e interpretarla.

Las primeras críticas de Merino Senovilla fueron muy directas contra la parte de la nueva ley que permite la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo (artículo 41) entre las que ahora está el salario. Según el texto, las causas económicas que justifican estas modificaciones son "las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa". Ante esto, esta jueza del Juzgado de lo Social espetó: "Yo no sé lo que significa, en técnica jurídica, competitividad o productividad y yo soy técnica jurídica". Por tanto, añadió, "no sé cómo van a interpretar esto los jueces, pero igual sorprenden".

Y es que no son pocos los laboralistas que ya aconsejan a grandes compañías que ante ciertas vaguedades del nuevo texto legal, faciliten la labor interpretativa a los jueces, aunque la ley ya no lo exija.

Es el caso de quienes desde grandes despachos o consultorías de recursos humanos aconsejan, en un caso de despido colectivo, que la empresa siga argumentando la "razonabilidad" de la decisión extintiva. Esto es, justificar que para salir de su situación de crisis haya que despedir a ese grupo de trabajadores como única alternativa para el ahorro de costes. Y no andan descaminados quienes dan este consejo porque también Merino Senovilla fue tajante a este respecto: "A los jueces nos tienen que seguir probando la razonabilidad de la medida, el empresario debe probar que no es una decisión arbitraria ni discrecional".

De lo contrario, esta mala técnica jurídica en la redacción de la ley laboral causará costes en términos de inseguridad y arbitrariedad de los jueces a la hora de decidir si una modificación de las condiciones sustanciales de trabajo puede realizarse, o si un despido colectivo por causas objetivas se ajusta o no a derecho y se indemniza con 20 días por año o, por contra, se equipara a uno improcedente y se paga con 33 o 45 días.

Es lo que Merino Senovilla definió mucho más gráficamente al indicar que esta situación propiciará que en caso de recurrir a los tribunales cualquier cuestión laboral se siga pensando en "a ver qué juez nos toca; a ver si tenemos suerte", porque las interpretaciones seguirán siendo muy distintas.

De hecho, esta jueza arremetió contra otra de las cuestiones que mejor han recibido muchas empresas: la definición de "caída persistente de ingresos o ventas" como la ocurrida durante dos trimestres consecutivos para poder descolgarse de un convenio colectivo; o durante tres trimestres, para poder recurrir al despido objetivo por causas económicas. Aquí los jueces deberían exigir una justificación de la medida por parte de la empresa, porque de lo contrario, los magistrados "estaríamos actuando como una gestoría o un notario", se quejó Merino Senovilla.

La documentación

Esto suscita otra duda en la práctica. ¿Qué documentación hará falta para justificar a un juez la caída persistente de ingresos o ventas? A la espera de la redacción de un nuevo reglamento, la abogada laboralista del despacho López-Royo Elvira Marcos aseguró que "valdría con las declaraciones del IVA" de esos trimestres. Sin embargo, también en este aspecto, la vaguedad o falta de precisión jurídica en el redactado de la ley hace que otro magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aconsejara con rotundidad recientemente en otras jornadas sobre la reforma que "no valdrán las declaraciones del IVA, sino que habrá que presentar los libros de contabilidad y si van auditados y con un perito que las explique mejor".

Hay, además, otros dos aspectos que suscitan dudas jurídicas, como el polémico periodo de prueba de un año en el nuevo contrato de emprendedores ,y el incentivo a consumir parte de la prestación por desempleo por parte del trabajador al que se le hace este contrato. En el periodo de prueba, Merino Senovilla cree que la ley no puede empeorar (como hace) el Estatuto de los Trabajadores y que sería más constitucional que el legislador autorizase el despido sin causa en este periodo. Y respecto al consumo de la prestación al tiempo que se realiza un trabajo por tiempo completo, "técnicamente no se sostiene. por ningún lado", dijo.

Lo único que está claro es que la última palabra de la reforma laboral aún no está escrita y que, como siempre en estos casos, la escribirán los jueces.

La mala redacción de la ley supone, entre otras cosas, seguir confiando en "a ver qué juez nos toca"

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