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Pinchazo del 'ladrillo'
Miriam Calavia - Madrid - 06/08/2008
Cada vez sorprende menos toparse con una casa en lo que antes era un local comercial. Muchos ciudadanos han visto en esta fórmula la solución al problema del acceso a la vivienda en los tiempos que corren. Asimismo, algunas promotoras e inmobiliarias se han apuntado a esta oportunidad de negocio para intentar aliviar su delicada situación por el parón que sufre el 'ladrillo'.
Aunque no se trata de una iniciativa totalmente novedosa, sí se ha puesto de moda en España en los últimos meses ante el desafío de una crisis que ha reducido notablemente las ventas de casas y ha convertido en imposibles algunas hipotecas por la escalada del euríbor.
Se trata de locales comerciales en desuso transformados en pequeños apartamentos, pensados sobre todo para jóvenes 'mileuristas'. El precio de estos pisos a pie de calle es bastante más reducido que el de las tradicionales viviendas en altura. La diferencia puede alcanzar el 30%.
Las opciones son varias: por un lado, un particular puede adquirir un local por su cuenta para reformarlo y convertirlo en su hogar. Por otro lado, los propios propietarios de estos bajos pueden o bien rehabilitarlos para después ponerlos en venta o alquiler o bien transferirlos a inmobiliarias. Una reforma básica oscila entre los 40.000 o 50.000 euros.
Requisitos de habitabilidad
Pero no todos los locales pueden reciclarse en viviendas; deben cumplir unos mínimos requisitos de habitabilidad y estar en regla conforme a la normativa urbanística de la localidad donde se ubiquen.
En primer lugar, es imprescindible la cédula de habitabilidad, una licencia de cambio de uso de local a vivienda que debe autorizar el Ayuntamiento y que acredita las condiciones de uso, higiene, ubicación y seguridad exigidas por la ley. Sin este documento no es posible dar de alta los servicios de electricidad, agua y el gas.
Normalmente, son los arquitectos los que se encargan de expedir la cédula de habitabilidad, un informe que cuesta unos 3.000 euros y que posteriormente debe entregarse en la administración correspondiente para abonar las tasas establecidas.
Es necesaria una superficie mínima de 20 metros cuadrados, aunque puede variar en función de la normativa de cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997 sitúa las dimensiones mínimas de un estudio en los 25 metros cuadrados y las de un piso con una habitación en 38 metros. Además, son obligatorias determinadas entradas de luz, ventilación y salidas de humos.
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