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Anula la sanción a un empresario
Además
"Gestión Tributaria suele excederse", reconocen fuentes de la Administración
J. Viñas - Madrid - 18/02/2011
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma "razonable" la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión "suele excederse" y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria ... cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica.
A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
Fuentes de Hacienda apuntaron que cuando detectan un error en una declaración solo imponen sanciones si consideran que el contribuyente ha actuado con intención de defraudar. En este sentido, indican que determinar o no si ha existido mala fe es algo "subjetivo". En cualquier caso, corresponde a Hacienda demostrar que el contribuyente ha intentado de forma ilícita rebajar su factura fiscal.
1 Almudena - 18-02-2011 -22:32:56h
Estoy totalmente de acuerdo con el primer comentario, Xavier Suñé no tiene carácter de Juez. El TEAR no pertenece al poder judicil¡al.Además para ver el tiempo que ha tardado en resolverse la reclamación hay que mirar la fecha de la presentación de la misma y no al periodo al que se refiere la liquidación (Sociedades 2006) ya que, estas se hacen con posterioridad al objeto de la liquidación.
2 Aclarando - 18-02-2011 -21:09:37h
"Un juez prohíbe a Hacienda.."Falso, los Tribunales Económico Administrativos en tan integrados dentro de Hacienda y justamente existen para intentar evitar que lleguen a los tribunales contencioso administrativos casos que pueden deberse a errores de Hacienda.Por lo tanto: no es un JUEZ el que prohíbe nada.Por otra parte esto no es ninguna noticia nueva y obedece no tanto a que no se haya de sancionar sino a que en la propuesta de sanción se deba motivar porque se sanciona, lo que probablemente no debe de haber ocurrido en este caso.
3 Indalecio - 18-02-2011 -19:03:18h
Pues el otro día la Guardia Civil me paro para multarme por exceso de velocidad, como le dije -Sr. Guardia que yo no quería correr tanto es que este coche es bueno y corre mucho- Tendré que acudir a este juez.
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