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Las empresas deberán informar al detalle de sus ventas y compras

Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura

Las pymes tendrán en breve la posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el envío de mucha más información a Hacienda.

  • meneame

Radiografía del IVA. - Alejandro Meraviglia

Jaume Viñas - Madrid - 22/03/2012 - 07:00

El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.

Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Un medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.

El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.

Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.

Abel García, miembro de Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.

Si uno no ingresa el tributo, otro no se lo deduce

Es cierto, como denuncian las empresas, que las compañías que efectúan una venta deben pagar el IVA cuando emiten la factura y no cuando la cobran. Sin embargo, cuando son ellas las que compran, también pueden deducirse el impuesto antes de efectuar el pago. En principio, el cambio normativo que prepara el Gobierno beneficiará a las empresas cuando realicen una venta y tendrá efectos negativos cuando las compañías reciban una factura. El Gobierno podría mantener el criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa sin haber recibido el ingreso.

Por otra parte, Abel García, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), alerta que el cambio normativo provocará distorsiones en la competencia, ya que las grandes empresas exigirán en sus operaciones con pymes que se aplique siempre el criterio de devengo para poder deducirse el IVA. Hay que recordar que la posibilidad de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura solo regirá para las pymes, ya que la normativa europea impide su generalización.

Así, las empresas deberán mantener una doble contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.

Para evitar todo esto, García propone que las empresas puedan recuperar automáticamente el IVA ingresado cuando haya vencido el límite legal para cobrar una factura. Actualmente, el plazo de pago es de 75 días para las empresas y de 40 días para la Administración.

Las cifras

3,2 millones es el número de contribuyentes que declararon el IVA en 2009, último dato disponible. Supone un 3,1% menos que el ejercicio anterior.

97% del total de declarantes del impuesto sobre el valor añadido son pequeñas y medianas empresas o autónomos.


Comentarios

  • 1 EA - 07-11-2012 -13:11:04h

    Se refiere a las operaciones a plazo de pago diferido de las sociedades u empresas, porque en el cortadito, el vinito, la factura del restaurantito,- este ultimo cuando se puede- y las tapitas, los libritos del Cole, las peluquerias y un sinfin de operaciones cada dia lo repercuten al de a pié - o consumidor final in situ, - hayan o ellos cobrado el champü de Loreal o marca similar, los pales de vinos para nososotros consumidores es al contado siempre, todo el mundo paga IVA por adquisición de bienes y servicios de mostrador o al contado, cuando el pago o cobro es diferido temporalmente se vende el producto y no se desembolsa en el acto, ni el IVA ni el principal de la operación con que es gravado este, rige el devengo adquirente y vendedor lo paga como si asi haya cobrado, en estas operaciones a pago diferido, la exaccion y cobro del IVA por la operación es ingreso publico, y como ingreso publico tiene prioridad legal, el tipo de la operación es el pacto mercantil y las politicas comerciales de y entre las empresas, de hay que el que que compra o vende a 90 dias o mas devenga en la factura el IVA y anticipa su ingreso con independencia del pago o del cobro, ingreso que este se lo desgrava a su vez o se lo deduce sin haberlo desembolsado, pero de NO producirse el cobro se devolveria entonces el IVA repercutido seria la garantia de unos y otros, la establidad de los ingresos Publicos, de ahi que se debe justificar que no se ha cobrado la operación pero si el IVA, y la comprobación se torna mas sencilla, e incluso seria discutible la posiblidad de retornarlo por impago del principal, porque lo que se abre la via de la reclamación por incumplimiento negocial entre proveedores.

  • 2 Toni - 22-03-2012 -22:16:06h

    Mario, tu cinismo no tiene límites. 1) resulta que en determinados sectores los únicos demandantes son las administraciones públicas o monopolizan un porcentaje muy importante del mercado. P. ej., si te dedicas al material sanitario, te encontrarás que la mayoría del mercado la copan administraciones públicas. En otros sectores como el material ferroviario pasa lo mismo. Y así podríamos seguir con una larga lista 2) Si la administración paga un precio u otro, es algo que se negocia en su momento y en ese momento la Administración Pública promete pagar a un plazo determinado y las ofertas y el contrato se hacen basándose en esos plazos de pago prometidos 3) Pero lo más cínico de todo es que el proveedor al que la Adms. Pública no paga y que tu propones que cambie de cliente si no le paga (aunque ya digo cuando se cierran los contratos se pacta un pago puntual) no puede cambiar de Hacienda Pública. Tu argmento tendría un mínimo de credibilidad y no sería de un cinismo bestial solo si el proveedor de la Administración también pudiese negociar a que Adms. paga los impuestos, además ya digo, los plazos de pago se pactan en contrato, que luego la Administración pasa de cumplir.

  • 3 mario - 22-03-2012 -16:06:41h

    El pep: Nadie te manda suministrar a la comunidad de madrid, si tan morosa es la administración, no trabajéis para ella, lo que pasa es que debe ser muy ventajoso vender al Estado a precios más elevados verdad?

  • 4 Juan - 22-03-2012 -14:00:31h

    Aplicar el criterio de caja no es tan complicado, lo que pasa es que la Hacienda Pública no puede asumir la diferencia de ingresos, lo que no está claro es que se anticipe el pago de los impuestos, tanto en IVA como en IRPF y no digamos de las fianzas depositadas sin retribución alguna. El fisco es el primero que incumple.

  • 5 agralo - 22-03-2012 -12:43:13h

    Todo esto son frases grandilocuentes y titulares ...A Hacienda lo que hay que darle es vía libre y una legislación antifraude potente para que se metan donde se tienen que meter incluso si es menester la denuncia anónima...si los ciudadanos saben imagínate ellos.

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