Los contribuyentes que tengan en el extranjero rentas sin declarar y se acojan a la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno no deberán repatriar esos fondos. Se trata de una cuestión lógica en virtud de la libertad de movimiento de capitales que, sin embargo, Hacienda quiso aclarar en un encuentro con profesionales fiscales organizado ayer por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y PwC. Así lo señaló el subdirector general del IRPF, Manuel de Miguel Monterrubio. Sin embargo, minutos antes, su superior, el director general de Tributos, Diego Martín-Abril, mostró su confianza en que la amnistía fiscal, además de elevar los ingresos fiscales en 2.500 millones, permitirá la repatriación de capitales.
De hecho, tener una cuenta en Suiza, Luxemburgo o la isla de Man es totalmente legal siempre y cuando ese dinero no haya salido de España sin tributar. En cualquier caso, Hacienda confía en que las medidas incluidas en el anteproyecto de ley de medidas contra el fraude incentive la repatriación de fondos en la medida en que se obligará a los contribuyentes a informar sobre cuentas en el extranjero. Además, el incumplimiento conllevará fuertes sanciones y se establece la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Sin embargo, analistas fiscales alertan de que el endurecimiento de la normativa puede resultar baldío en un momento en que las dudas sobre el futuro del euro anima a inversores a buscar mercados en países con otras divisas.
Por otra parte, si bien Hacienda está realizando una labor proactiva para informar de la amnistía fiscal y asegura que quien se acoja estará exonerado de sanciones y de sufrir procesos penales, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Francisco José Navarro, Hacienda no puede imponer su interpretación a los tribunales. "Nadie puede asegurar que desde un punto de vista jurídico la amnistía fiscal sea pacífica y no origine recursos tanto en el campo del contencioso-administrativo o en el penal", indicó para intranquilidad de los asesores.
Comentarios
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1 EA - 13-06-2012 -21:50:52h
Desde Europa, se ha abordado a veces sin exito, la situacion de los Paraisos fiscales,y las desventajas economicas competitivas Pais, empresa- tambien por sus movimiento también especulativos adicionales como formula de obtencion de rendimientos financieros de aquellos, dada su opacidad, de ahi que se considere a priori circuntancia elusiva negativa para el conjunto de la UE, el problema por tanto tiene diversas vertientes, una que son capitales no declarados, la amnistia fiscal, no obliga pero parece necesario que aquellos retornen, en tiempos, seria capital regularizado a efectos impositivos favorables a estos, pero fuera de la ratio de la norma, declarar aquellos y liquidar al 10% por capitales en paraisos no retornados, seria un fraude de Ley al objetivo de y espiritu de la norma, y una situacion de desventaja comparativa y de trato desigual para otros que se acogen y encuentran en España, o Europa, dado que abrir la cuenta e ingresar equivalia a dar por sanjado una eventual investigacion que es una cosa, la otra seria mantener el caracter elusivo no regularizado pero si conocido y liquidado al 10% y no mediante las vias al efecto, seria por tanto una medida condonatoria sin objetivos para la Economia Española o un fraude de ley, en su ratio regularizadora que se pretende, de ahi la opcion de la ventaja,- el ingreso, sde otra al efecto seria en su caso establecer los coeficientes de capital minimo retornable, respecto de los declarados por esa via, y que pudieran permanecer en los fondos de inversión que se trate, si es que los capitales están aportados a aquellos, o residenciados de otra en empresas sin actividad alguna- es la diferencia-.