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Habrá cuatro años de carencia y el crédito, a euríbor más 0,25%, irá a 40 años

El Gobierno obliga a refinanciar las hipotecas antes de llegar a la dación en pago

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley sobre el código de buenas prácticas que establece un protocolo de actuación en caso de impago para las familias con todos su miembros en desempleo, incapaces de pagar las cuotas con el 60% de sus cuotas y con viviendas de menos de 200.000 euros. Las entidades que firmen el decálogo estarán obligadas a refinanciar el crédito, efectuar una quita y finalmente aprobar la dación en pago.

El decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros establece el marco por debajo del cual se considera a alguien dentro del umbral de exclusión social. Este implica que la familia tenga a todos sus miembros en situación de desempleo, que un 60% del conjunto de sus ingresos -aunque sean prestaciones por desempleo- no dé para cubrir las cuotas de la hipoteca y que la ejecución afecte a su primera y única residencia. Esta además, no podrá exceder un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño.

A partir de ahí, las entidades que voluntariamente firmen el protocolo de buenas prácticas promovido por Economía tendrán la obligación de cumplir un protocolo diseñado para tratar de evitar los desahucios. El primer paso, para las familias que cumplan todos los requisitos anteriormente referidos, será una renegociación de sus hipotecas.

Las entidades deberán conceder un periodo de carencia, en el que no se paga capital, de cuatro años. Además, las hipotecas se alargarán hasta un plazo de 40 años y el tipo de interés se limitará a euríbor más 0,25.

En el caso de que esta solución no baste para que la familia pueda seguir haciendo frente a su deuda, las entidades deberán aplicar una quita, cuyo porcentaje no ha sido detallado por el Gobierno pero variaría en función de cada caso. Si aún así, los afectados no pueden responder a sus obligaciones, la entidad tendría que aplicar la dación en pago: la entrega de la vivienda como única condición para saldar la deuda hipotecaria.

Para evitar, no obstante, que estas familias se queden en la calle, el Gobierno prevé que las familias que se beneficien de la dación en pago puedan permanecer en la vivienda durante un periodo de dos años, prorrogables, en régimen de alquiler. Esta renta se establecería calculando un 2,5% del saldo de deuda restante que deben pagar las familias. "Si queda pendiente de pagon 100.000 euros, el alquiler sería de 250 euros mensuales", ha ilustrado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de de Santamaría.

Finalmente, la vicepresidenta ha dejado claro que aunque la asunción del código de buenas prácticas será absolutamente voluntaria por parte de las entidades, aquellas que firmen tendrán la obligación de cumplir su contenido, y podrán ser llevadas ante los Tribunales en caso de incumplimiento. Se creará, a su vez, una comisión que supervise la labor de las entidades trimestralmente.

En referencia a la pregunta de si la nueva medida que permitirá la dación en pago tendrá un carácter retroactivo, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha señalado que la iniciativa "va dirigida a todas las hipotecas vigentes".

Límite al interés de demora

Dentro de la nueva normativa para paliar los problemas relacionados con la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social, el Consejo de Ministros ha limitado el tipo de interés moratorio que se aplica en caso de impagos. En adelante, el interés por demora será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre las cantidades debidas y no pagadas.M. E. P.

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