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Para evitar la inconstitucionalidad

El Gobierno matiza la obligación de recurrir al arbitraje en los convenios

El Gobierno ha matizado, en el real decreto ley de reforma de la negociación colectiva, la obligatoriedad de que empresas y trabajadores se sometan forzosamente al arbitraje cuando la renovación de los convenios haya quedado bloqueada.

Efe - Madrid - 11/06/2011

El real decreto ley, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este domingo, trata de imponer procedimientos para solventar las discrepancias existentes cuando los trabajadores y empresarios no alcancen un acuerdo para renovar un convenio colectivo en los plazos máximos contemplados.

No obstante, el texto reconoce que "en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo".

Los expertos consultados consideran que ese reconocimiento de que las partes pueden no someterse obligatoriamente a un arbitraje salva la posible inconstitucionalidad de la medida, o bien puede deberse a la rapidez con la que se ha redactado el texto.

El texto está plagado de referencias a que "se deberán" establecer procedimientos para evitar el bloqueo de los convenios, "incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje".

"En defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio", señala el texto en el apartado sobre el contenido de los convenios, aunque posteriormente reconoce que las partes pueden no haberse sometido a procesos de resolución de conflictos.

El real decreto ley también da de plazo hasta el 30 de junio de 2012 para que organizaciones empresariales y sindicatos adapten a la nueva legislación los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que regulan los procedimientos de resolución de conflictos ya existentes.

Asimismo, establece que hasta que los acuerdos interprofesionales no estén adaptados a las nuevas exigencias, "en caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora y transcurrido el plazo máximo de negociación de los convenios colectivos, las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje".

Como el real decreto ley entra en vigor mañana, a partir de este domingo se empezará a aplicar la rebaja del periodo máximo para renegociación los convenios.

El plazo máximo para renovar un convenio será de entre 8 y 14 meses, frente a los 12 y 18 meses que había planteado ayer Gómez y los 20 meses que aparecían en el primer borrador del Ministerio de Trabajo.

Para los convenios con una duración de dos años el plazo máximo será de 8 meses, mientras que el tope de 14 meses se aplicará a los convenios con una vigencia superior a los 24 meses.


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