Real Decreto
Ep - Madrid - 24/10/2008
Esta medida, que se adopta por segundo año consecutivo y será íntegramente abonada por el Gobierno, está incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2008.
Para acceder a este complemento es necesario tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, carecer de vivienda en propiedad en la fecha de solicitud, ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de solicitud, no tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda y tener fijada la residencia habitual en ese lugar.
Las solicitudes deben presentarse en las Comunidades Autónomas o Diputaciones Forales (o en la Dirección Territorial del Imserso en el caso de Ceuta y Melilla). En España hay unos 470.000 pensionistas no contributivos de jubilación o invalidez.
Entra en la aplicación de CincoDías.com y accede a toda la información financiera.
Conoce nuestra página de Facebook y hazte fan para tener las noticias en tu muro.
Los índices, el Ibex, gráficos, análisis técnico, comentarios de la sesión, recomendaciones y mucho más.
Conoce nuestra página de Twitter y síguenos para tener las noticias más importantes.
Blogs: últimos comentarios