El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de hoy el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, según avanzó ayer la ministra de Fomento, Ana Pastor. La principal novedad con respecto a lo conocido hasta ahora es que los inquilinos podrán ser desahuciados en diez días si no alegan ante un juez. Con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. "Además, el inquilino tenía la potestad de pagar en el último momento y evitar la ejecución", añadió Pastor.
En caso de no saldar la deuda en esos días, el juez podrá dictar la resolución del contrato de forma inmediata, "sin más trámites". Según Pastor, "lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo".
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, aseguró ayer que, "aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler". Otro de los principales aspectos de la ley es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, "independientemente de la duración de este".
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, "siempre con un plazo de dos meses de preaviso". Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, "aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción". En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, "esté o no inscrito en el Registro".
El Gobierno elimina la tributación de las Socimi
El Gobierno aprobará hoy la eliminación de la tributación de las sociedades anónimas cotizadas del mercado inmobiliario (Socimi), lo que podría ayudar a liquidar activos del banco malo. Según Fomento, unas inmobiliarias más potentes servirían como "vehículo" de compra de inmuebles del stock español "a precios razonables" y ponerlos en alquiler. Entre esos inmuebles pueden incluirse los activos que adquiera dicho banco malo a las entidades financieras españolas, con el objetivo de liberar sus balances. La normativa prevé reducir a cero la tributación de esas sociedades, que solo pagarán un 19% de impuestos por la distribución de dividendos.
A cambio, las Socimi deberán repartir el 80% de sus beneficios procedentes del negocio de alquiler en forma de dividendos. Estos cambios se incluyen en el anteproyecto de ley de fomento del alquiler.
Comentarios
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1 QuieroAbogado.es - 24-08-2012 -15:12:23h
El autor de este artículo no se ha informado del régimen vigente hasta la fecha.Ahora también se requiere al inquilino por 10 días, la diferencia es que hoy día resuelve el Secretario Judicial mediante Decreto, mientras que la reforma dispone que será mediante Auto del Juez con posibilidad de condena a futuro.Esta reforma no agiliza, pues reitero, los 10 días ya es el plazo que se concede al inquilino.www.QuieroAbogado.es
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2 EA - 24-08-2012 -15:02:23h
Una de las opciones para la solicitud de "la orden ejecutiva de desahucio", es que pueda formularse a traves de Procurador/a, y la verificación del lanzamiento transcurrido el plazo previsto legalmente, pùede verificarse por el procurador al residir este en el mandato de cumplimiento de la Orden de desahucio dictada, en consonancia con lo que en su dia manejara el Ministerio Justicia.
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3 EA - 24-08-2012 -14:42:06h
Una cuestión es la solicitud de una orden de desahucio que conlleva la garantia Jurisdiccional, tambien en ambito de la tutela efectiva de los derechos de las partes, de ahi que la alegación de impago de las rentas por parte de acreedor y titular arrendador, conlleva inevitablemente el tramite de Audiencia a la parte en plazo al efecto, ello otorga la garantia fundada en un principio de prueba del pago solutorio pudiendo enervarse la solicitud, de no haber sido ya utilizada y en su caso la oposicion, de ahi que la declinación de la defensa frente a la pretension ejercitada en su contra equivaldria y se podria otorgar el valor de un allanamiento a la solicitud de una Orden ejecutiva de desahucio, que por otra conllevará posteriormente el titulo ejecutivo para la pretensión acumulada o daños al patrimonio si lo hubieren y se hubiese ejercitado, creo seria el encaje legal adecuado para un proceso abreviado que no sumarisimo procesalmente hablando.
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4 Alberto - 24-08-2012 -10:54:29h
Para arreglar una teja rompen 5. Ademas la arreglada seguramente con que el moroso alegue, estamos en las mismas. ¿Y esas rupturas tan alegres de contratos? El arrendador puede haber elegido inquilino porque está dispuesto a contrato mayor. Y al inquilino, le puedes echar en 1 mes llevando a lo mejor alquilado toda la vida. Eso fuera, y no hay que quitar las renovaciones obligatorias, sino determinar un rango de alquiler/m2 máximos y mínimos por zonas. Madre mía, parece que han pensado la ley en 15 minutos... como todo.
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5 RGTR - 24-08-2012 -10:41:21h
EN MONTREAL (CANADA), LOS ORRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS FUNCIONAN BASTANTE BIEN. EL INQUILINO QUE NO PAGA PUEDE SER DESHAUCIADO FACILMENTE, Y SIN COSTES ELEVADOS, Y SINNECED¡SIDAD DE TANTOS TRAMITES BUROCRATICOS. AHORA BIEN , LOS IMPUESTOS QUE EL DUEÑO DE UN PISO QUE NO LO ALQUILA , SON ELEVADOS , MUCHO MAS QUE SI LO TIENE ALQUILADO, O LO OCUPA EL. QUIZAS ESA SEA LA CLAVE PARA PODER PONER EN ALQUILER LA INMENSA MASA DE PISOS VACANTES.