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Finanzas

Las familias que vayan a la quiebra deben pagar la deuda en cinco años

Los particulares que se declaren en suspensión de pagos para evitar embargos deberán pagar en un plazo de cinco años su deuda, que podrá rebajarse hasta un 50%. Los bancos se muestran escépticos con que esta práctica se generalice, por considerar que 'los costes para los particulares son muy elevados'.

La admisión a trámite por parte de un juzgado de Barcelona del primer concurso tras una quiebra patrimonial (antigua figura de la suspensión de pagos) presentada por una familia catalana ha creado un nuevo escenario para la resolución de crisis financieras en los hogares, antes abocados al embargo. Ahora esta vía, más factible desde la reforma de la Ley Concursal del otoño pasado, evita ejecutar sistemáticamente el embargo de bienes ante el impago de las deudas.

Josep G. E. y Mari Carmen B. T., un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona), se han convertido en el primer matrimonio en España que ha utilizado la nueva regulación, que entró en vigor el pasado septiembre y otorga el mismo tratamiento jurídico a empresas y personas físicas. La pareja optó por esta vía después de que el marido tuviese baja por enfermedad y no pudiera hacer frente a los pagos de la hipoteca y los débitos de las tarjetas de crédito.

La resolución judicial permitió paralizar cualquier embargo e iniciar la negociaciones para redefinir el pago de la deuda con los acreedores. La familia debe 163.750 euros, con un activo de 7.000.

El matrimonio, sin embargo, no podrá beneficiarse de quitas superiores al 50% de lo que debe y además, deberán ejecutar el pago de la deuda que se determine en el convenio con los acreedores en un plazo inferior a cinco años, según explica Francisco de Quinto, socio del bufete barcelonés Piqué Abogados. Estas son las condiciones que marca la nueva normativa, ya que la anterior ley, que data de 1922, no contemplaba límites en la rebaja de la deuda ni de plazos en los que ejecutar los pagos. Las rebajas de deuda y los plazos de pago dependía de la decisión de los acreedores. 'Con este nuevo sistema se evita que los procesos se eternicen', apunta De Quinto.

El abogado del matrimonio catalán, Jaume Pich, ha iniciado esta semana los trámites para renegociar la deuda con sus acreedores, entidades bancarias en su totalidad, y ve factible alcanzar un acuerdo satisfactorio antes del verano. Aunque se muestra reticente a dar detalles, Pich explica que su 'prioridad es llegar a un acuerdo con uno de los bancos que concentra más del 50% de las deudas'.

Hasta que no se alcance un acuerdo, el matrimonio no podrán realizar ninguna transacción con sus bienes. También quedan liberados por el momento de todo pago de deuda y de los intereses correspondientes. El letrado predice que el camino que han seguido sus clientes se convertirá en una vía para evitar el embargo que irán utilizando poco a poco un mayor número de particulares en España.

En su opinión, la situación de mayor riesgo se producirá 'en el momento que los tipos de interés suban y los particulares no puedan hacer frente a las condiciones de las hipotecas que tienen contratadas'. Además, asegura que tras saltar a la opinión pública el caso de sus clientes 'tiene la agenda llena'.

Los bancos, escépticos

La opinión de Pich difiere de la postura defendida por los bancos, teóricamente la parte más afectada por la entrada en vigor de la nueva ley. Fuentes de la Asociación Española de Banca (AEB) se muestran escépticos a que la vía del concurso se convierta en una práctica generalizada de las familias. Desde la asociación califican la normativa de 'vía extrema y criminal' para los particulares, ya que si no se cumplen los acuerdos establecidos en el convenio de acreedores se procede a la liquidación de los bienes. Además, la liquidación puede aplicarse si no hay acuerdo con los acreedores.

Mientras se negocia, un año como máximo, los deudores tienen garantizado el derecho de alimento, una cantidad determinada por el juez para que puedan hacer frente a sus gastos básicos, según explica Elisa Escolà, miembro del bufete de abogados Brosa Abogados y Economistas de Barcelona. La cantidad y la periodicidad las establece el juez en función de cada caso. Pese a que el marido se encuentra de baja, la mujer tiene empleo.

La abogada del bufete Brosa señala que la solicitud de un concurso de acreedores por parte de personas físicas es un proceso no factible para individuos con endeudamiento elevado, ya que resulta difícil que puedan hacer frente a lo pactado. Además, apunta Escolà que se trata de 'un proceso costoso tanto para acreedores como para quién lo insta'. Sin embargo, 'se trata de la única opción para paralizar una hipoteca', explica la letrada de Brosa.

Una norma de 1882 también contemplaba que una persona pudiera declararse en suspensión de pagos; sin embargo ha sido una vía inutilizada. La Ley Concursal vigente acabó con los procedimientos del suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso, unificando todos los procesos en la figura del concurso de acreedores.

Apagón en la información de la Ley Concursal

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal el pasado septiembre se han admitido a trámite 168 concursos, de los que 11 corresponden a personas físicas, ya sean empresarios o particulares. Son datos proporcionados por el Registro de Economistas Forenses (Refor), que alerta del apagón informativo que se vive en torno a la legislación concursal, ya que no existen datos públicos. El presidente del Refor, José María de la Cruz, denunció ayer que la falta de información deja a la sociedad 'indefensa ante la nueva Ley' e instó al Ministerio de Economía y al INE a tomar las medidas necesarias para acabar con la falta de información en torno al verdadero funcionamiento de la norma. El INE dejó de elaborar sus estadísticas de quiebras y suspensiones con la entrada en vigor de la Ley, que preveía la redacción de dos reglamentos que aún no han visto la luz. El primero se refiere a la publicidad que se debe dar al concurso. El segundo, a la creación de un registro de resoluciones. Según el Refor, la falta de mecanismos de información impide el normal funcionamiento de la ley.

EE UU: una ley para deudores honestos

La Ley de Quiebras está para dar a los 'deudores honestos' una oportunidad para empezar de nuevo libres de las obligaciones y responsabilidades que han acarreados negocios y malas fortunas'. Este es el sistema norteamericano que data de 1915, y que experimentará en pocas semanas una modificación en lo que concierne a las bancarrotas personales, procesos a las que se acogieron en 2004 1.56 millones de personas. El Senado acaba de votar una reforma que endurece la ley. La norma prevé un proceso en el que quien caiga en bancarrota puede ver anulada su deuda si se deshace de todos sus activos. No se tiene que probar insolvencia. Con la nueva ley hay que probar ciertos ingresos y los quebrados tienen que pagar mayor porcentaje de deuda.

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