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Recuperación en la OCDE

España reduce sus ingresos fiscales casi seis puntos durante la crisis, según el IEE

España ha recortado casi seis puntos sus ingresos fiscales, en términos de PIB, desde 2007 a 2011, al pasar del 37,3% al 31,6% en este periodo, coincidiendo con la crisis económica, según datos difundidos este miércoles por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

  • meneame

Cinco Días - Madrid - 07/11/2012 - 11:37

En el conjunto de la OCDE, los datos apuntan a una ligera recuperación, al haberse situado los ingresos fiscales en torno al 34% del PIB en 2011, frente al 33,7% de 2010 y el 33,8% de 2011.

Según las cifras que maneja el IEE, Dinamarca sigue siendo el país con los mayores ingresos fiscales, con un 48,1% sobre el PIB en 2011. Le siguen Suecia, Francia y Bélgica, que superan el 44%; Finlandia y Noruega, que rebasan el 43%, e Italia y Austria, que se sitúan en la banda del 42%.

Entre el 30% y el 40% se encuentran, además de España, países como Alemania, Luxemburgo, Eslovenia, Islandia, Hungría, Reino Unido, República Checa, Estonia, Israel, Grecia, Canadá y Nueva Zelanda, mientras que con unos ingresos fiscales inferiores al 30% del PIB se sitúan Eslovaquia, Suiza, Irlanda, Corea, Estados Unidos, Turquía, Chile y México.


Comentarios

  • 1 carolina - 07-11-2012 -17:08:51h

    y los de siempre se siguen descojonando en Jamaica, luxemburgo o cualquier otro paraiso fiscal. Con el permiso de este y los anteriores Gobiernos. TODOS son complices

  • 2 EA - 07-11-2012 -13:50:53h

    En este contexto, el IVA cuando se transfieren en firme bienes o se prestan servicios, se ha producido la ratio del impuesto al consumoe n sentido amplio,ese despalzameinto patriminiaol de bienes o de de relaizacion de servicios, es su objeto y su hecho imponible, de ahi que las operaciones a pago diferido, y no de contado como es la facturas que se emiten pueden contemplar la exaccion del IVA, asi las poiciones de la partes y del Erario publico esa formula evita la picarezca da seguridad crente a los tranques,al menso para el Eraraio, y el obligado al pago, dado que este se haya facultado y quedan expeditas la accion legal que estime por cuanto se ha producido ya el consumo la entrega, o el servicio de que se trate y se le debe, de ahi que juagar operacionalmente en los ambitos negociales diferendos, como practica comercaial, sujeta a "salvo buen fin",deberia eliminar riesgos ES MATERIAL DE AMBITO NEGOCIAL, sin que deba conllevar efectos adversos posibles o en detrimento de una posicion o de otra, de ahi que en esos casos anticipar el importe del IVA a la entrega, a la prestación o a la venta estaria una salida con seguridad juridica para todos.

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