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La anterior norma impedía su renovación en la misma compañía
Carlos Molina - Madrid - 14/02/2012 - 07:00
La tasa de paro entre los menores de 25 años a finales de 2011 se elevó al 48,5%. Eso supone que uno de cada dos personas por debajo de esa franja de edad no tenía empleo, un porcentaje que más que duplica a la media de la Unión Europea. La elevada tasa de abandono escolar y el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dejado a un gran número de jóvenes sin formación académica y sin una cualificación profesional. Precisamente a esos dos colectivos se dirigen las modificaciones del contrato para la formación, incluidas en el decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral. Los destinatarios de este contrato, en primer término, serán aquellos jóvenes entre 16 y 25 años en los que concurran las dos circunstancias antes citadas. Sin embargo esa horquilla se amplía en una disposición adicional del decreto hasta los 30 años. "Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años", remarca.
Una lectura más reposada del decreto-ley muestra que la principal novedad que encierra es la posibilidad de que las empresas puedan encadenar contratos de formación. El artículo dos establece que "expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta". Estas cinco últimas palabras son las que se han añadido a la anterior norma y son las que configuran la vía para que las compañías pueden encadenar contratos de aprendiz siempre y cuando se forme a los empleados en tareas diferentes. Así, por ejemplo, una empresa de artes gráficas podría encadenar tres contratos de formación a un menor de 30 años sin cualificación si el primero le sirve para formarse en la imprenta, el segundo en la fotomecánica y el tercero en el diseño.
Con esta medida, el Ejecutivo contenta, pero solo en parte, las exigencias de la patronal, que a lo largo de las semanas previas a la aprobación de la reforma laboral había sugerido la necesidad de impulsar un nuevo contrato de aprendizaje. La propuesta de CEOE se basaba en una nueva modalidad, con un máximo de cinco años, en el que solo se alcanzaría el salario mínimo interprofesional (SMI), dotado con 641,4 euros, en el último ejercicio. De hecho planteaba que se iniciaría con un 75% del SMI y se incrementaría cinco puntos a lo largo de cada ejercicio.
Finalmente, la duración de esos contratos, tal y como queda fijado en el real decreto, será de un mínimo de 1 año (con posibilidades de bajar a 6 meses por necesidades organizativas de la empresa) y un máximo de tres. En cuanto a la jornada de trabajo también hay modificaciones, ya que antes se establecía un límite del 75% sobre la jornada máxima prevista en el convenio. Ese margen se respeta para el primer año, pero se amplía al 85% para el segundo y el tercer año. Los sueldos, sin embargo, se mantienen iguales, pese a las presiones de la patronal. El texto establece que la retribución del trabajador "se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo de trabajo", recalca.
El mantenimiento de las condiciones salariales está detrás del rechazo de la patronal al contenido de la reforma en materia de formación. En su primera valoración, CEOE aseguró que "todavía persisten obstáculos para que el contrato de formación sea un verdadero contrato de inserción laboral".
Otra de las novedades que figuran en la reforma laboral es la consolidación del derecho a la formación para todos los empleados. "Los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute de permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa", señala el texto. Esa formación quedará inscrita en una cuenta asociada al número de afiliación a la Seguridad Social y serán los propios Servicios Públicos de Empleo "los que efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan". El texto también abre la posibilidad a la creación en el futuro de un cheque- formación, "destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores".
1 victoria - 01-03-2012 -10:42:50h
hoy en día y en estas alturas estamos miles y miles de españoles sin poder trabajar por no tener oportunidad de trabajar como aprendices pues hay trabajos que no necesitan tanta formación al cual podemos acceder todos y los empresarios no nos dejan demostrar lo que valemos y piden más experiencia de la que podemos obtener ya que no nos dan la oportunidad de desarrollarla por su forma de selección que eligen a personas con más estudios que otras para puestos de trabajo que no tienen nada que ver con su formación dícho esto es un pequeño reclamo porque yo creo que con la situación que estamos viendo deberían haber más oportunidades para los españoles y sacariamos todos más provecho y dejarse de tonterías.
2 EA - 14-02-2012 -16:55:21h
En el ambito de la temporalidad de los contratos bonificados o incentivados, cuya tecnica legislativa que nos sea estrictamente temporal, por sustantividad propia, bonificados o no, seria la excepción; la regla, podria ceder en favor de los indefinidos, con los periodos de tiempo previstos, que acojen en dicho contrato el periodo que pueda comprenderse en practica y formación, o empleo joven, la compatiblidad contractual del objetivo y sus duración y establidad son perfectamente compatibles, de ahi, que la amortización de ese puesto por despido improcedente o sin causa que lo justifique aun cumpliendo la ratio temporal en los que operan los incetivos y extinguiendolo al dia siguiente ya agotada la bonificacion., daria de otra la posiblidad de que finalizada esa ratio temporal queden en la practica a merced del despido lo que supone en la practica un -caracter temporal, finalizado el periodo bonificado -por la posiblidad de acceso a una nueva contración bonificada, esto es otro contrato que resulte mas ventajoso para el empleador por esa misma razón, de ahi que de aplicarse sin solución de continuidad el encadenamiento de estos nuevos contratos reduciria la indefinidad de los mismos al papel y ello por razones de oportunidad economica via incentivos, de ahi que si establece la no amortizacion del mismo ante una IMPROCEDENCIA de la resolucion contractual, la consecuencia seria la no posiblidad de amortizar el puesto mediante una nueva contatacion en las misma condiciones, dado que lo contrario incentiva la opcion de despedir, al permitir una nueva contratacion al resultar mas barato, aun abonando la imdemnización que corresponda al empleado,- de ahi las partidas para este tipo de contratos, debe ser orientado al conjunto de las empresas, dado que unos podrian no despedir fianalizados los tres años o el periodo señalado, y otros por el contrario hacerlo si al hallarse vigente las bonificaciones e incentivos Publicos a la contratación de que se trate, le resulte a su vez ventaja, posiblidad extensible a su vez a los que sean estrictamente temporales.
3 EA - 14-02-2012 -12:59:08h
Si a los 30 años de edad eres aun "aprendiz" de algo, es que sencillamente o no deben contratarlo, o algo falla disfuncionalmente en el concepto de lo que entiende laboral o legalmente por "aprendizaje", la consecuencia inmediata es que aquellas situaciones especiales de aprendizaje reportan beneficios por razón de incentivos a la contratación de "aprendices" de hasta 30 años de edad por parte de las empresas, de ahi el alargamiento de la edad para "aprender" resultaria incecesario o una disfunción de los programas de trabajo y reinsercion laboral en tiempos adecuados, ese supuesto en cambio resulta a todas luces innecesario.
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