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Empleo cambia la acreditación del complemento a mínimos de las pensiones

Los 2,5 millones de pensionistas que reciben complementos a mínimos deberán comunicar a la Seguridad Social los ingresos que percibirán en 2013 con el fin de que les sea reconocida esta ayuda o seguir cobrándola si ya la recibía. De esta forma cambia la fórmula para reconocer este complemento, que se hará según los ingresos del año de cobro y no del ejercicio precedente, como hasta ahora.

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Raquel Pascual - Madrid - 28/11/2012 - 08:09

Los 2,5 millones de pensionistas que reciben complementos a mínimos deberán comunicar a la Seguridad Social los ingresos que percibirán en 2013 con el fin de que les sea reconocida esta ayuda o seguir cobrándola si ya la recibía.

De esta forma, a través de una enmienda del PP a los Presupuestos Generales del Estado de 2013, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modifica los criterios para reconocer o mantener el cobro de complementos a mínimos. Hasta ahora, los pensionistas que optaban a cobrar esta compensación debían presentar los ingresos del año anterior al reconocimiento de esta ayuda.

Sin embargo, los autores de esta enmienda explican que este sistema de tomar en consideración los ingresos del año previo al cobro "genera una clara inseguridad para el pensionista", ya que cuando la Administración analiza de oficio estos casos para ver si existe fraude utilizan los datos de la Agencia Tributaria que, a veces, detectan que es en el mismo año de percepción de este complemento cuando se supera el límite de ingresos fijado. En estos casos se reclama al pensionista que devuelva el complemento cobrado.

Para evitar esta inseguridad, a partir de 2013 los pensionistas deberán declarar los ingresos que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo y no del ejercicio precedente.

Según esta enmienda, será el Real Decreto de Revalorización de Pensiones de 2013 el que regulará "la obligación del pensionista de comunicar en el plazo de un mes la percepción de rentas acumuladas en el ejercicio corriente superiores al límite vigente en cada ejercicio".

Estos complementos a mínimos se cobran cuando la cuantía de la pensión reconocida no llega a la prestación mínima establecida para ese año. No son consolidables ya que se revisan anualmente y son incompatibles con la percepción de ingresos del trabajo, de capital, o de cualquier otra fuente, cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de una determinada cuantía. Este tope se fija cada año en los Presupuestos y para 2012 es de 6.993 euros al año para los pensionistas sin cónyuge a cargo y de 8.157 para los que sí lo tienen. El coste total de estos complementos asciende a más de 7.600 millones anuales.


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