Viernes, 10-07-2009 - Actualizado a las 1:32 h.
Trabajo quiere aprobar la nueva regulación en la actual legislatura
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Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada. Empleada de hogar realizando labores de planchado. - EFE
Raquel Pascual - Madrid - 02/10/2007
El Gobierno planea aprobar en esta legislatura un decreto que recogerá una nueva regulación de las condiciones laborales de las empleadas de hogar, de forma que éstas vayan equiparándose progresivamente al resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, conservando algunas peculiaridades.
Según la propuesta de reforma enviada a los sindicatos, 'el contrato (de trabajo) tipo ha de ser contrato indefinido, eliminándose el contrato temporal anual sin causa justificativa'. Así, a las empleadas de hogar se les podrá hacer cualquier modalidad de contrato vigente, pero si éste es temporal deberá acreditar una causa.
En la actualidad, el contrato tipo es temporal anual 'que no requiere causa justificativa' y que se prorroga tácitamente cada año.
Es más, ahora, en ausencia de pacto entre empleador y trabajador, los tribunales entienden que el contrato es temporal de un año de duración y Trabajo propone que 'en ausencia de pacto, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo'.
Para controlar esta circunstancia, el texto propuesto indica que salvo en el caso de los contratos fijos a tiempo completo y los temporales de menos de cuatro semanas, 'el contrato habrá de formalizarse por escrito' y 'el empleador deberá comunicar el contenido de la contratación al Servicio Público de Empleo (antiguo Inem). Prevén articular mecanismos 'que faciliten esta obligación a los cabezas de familia'.
Si bien, existe cierta incertidumbre acerca de la indemnización por despido con esta reforma. Ahora, en caso de despido improcedente, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar establece una indemnización del salario de 20 días naturales por año trabajado con un tope de doce mensualidades.
La propuesta de Trabajo no precisa si esta reforma implicará también una asimilación de las indemnizaciones por despido que en el caso del resto de los asalariados es de 45 o 33 días de salario por año y un máximo de 42 o 24 mensualidades, respectivamente, según si el contrato es ordinario o de fomento del empleo. Fuentes sindicales creen que Trabajo no quiere abordar este asunto 'para no ahuyentar a los empleadores de la cotización'.
Lo que sí precisa Trabajo es que ya no se podrá extinguir el contrato temporal sin causa justificada, y se pasará a exigir los motivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Con esta reforma, trabajadores y empleados también pagarán más en sus cotizaciones, ya que se equipararán de forma progresiva (en diez años) a los del Régimen General y cotizarán también por contingencias profesionales. A cambio adelantan el cobro de la baja por enfermedad y, en caso de accidente laboral, cobrarán la prestación desde el primer día de baja.
Al igual que ocurrió con la nueva regulación de los trabajadores autónomos, las 268.569 empleadas de hogar afiliadas al régimen especial de la Seguridad Social para este colectivo tendrán que esperar para cobrar prestaciones por desempleo.
La propuesta de reforma enviada por el Ministerio de Trabajo indica que 'la cuestión del desempleo deberá ser objeto de un segundo documento elaborado junto a la Secretaría General de Empleo'. Esto significa que, con toda probabilidad, la posibilidad de que estos trabajadores puedan cotizar y cobrar el seguro de paro queda pospuesta a futuras legislaturas.
De hecho, fuentes de la negociación precisaron que 'fue necesario sacar este punto para que haya acuerdo' con los sindicatos, dada la dificultad de controlar el fraude en este sistema.
Lo que sí cambiará serán las retribuciones. Hasta ahora se establecía el salario mínimo interprofesional como sueldo base, pero se permitía reducir la retribución hasta un 45% a cambio de salario en especie (alojamiento o manutención). Se mantiene el salario mínimo, que fije cada año el Gobierno, pero se elimina la posibilidad de recortar el sueldo a cambio de retribución en especie.
En cuanto al horario, ahora lo fijaba exclusivamente el empleador y con la reforma deberá ser por un acuerdo entre las partes. El periodo de descanso entre jornada se amplía de 8 a 10 horas para las internas y de 10 a 12 horas para las externas. Las vacaciones se mantienen en los términos actuales: 30 días naturales, de los que 15 días se disfrutarán de forma continuada.
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