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Las empresas deberán justificarlas con los resultados de los dos últimos años
Miembros de la Comisión Especial para la Crisis Financiera, Económica y Social del Parlamento Europeo, ayer enMadrid. El Ejecutivo no permitirá despidos a 20 días por pérdidas coyunturales -
Cinco Días - Madrid - 14/01/2011
El pasado 29 de septiembre, CC OO y UGT convocaron un paro general por la aprobación de una reforma laboral que, a su juicio, asumía las tesis de la patronal y permitía despidos a 20 días por razones económicas. El Ejecutivo ya advirtió en esas fechas que el texto podría sufrir modificaciones durante la tramitación de los reglamentos y así se ha producido.
El Gobierno ha hecho un gesto a los sindicatos para rebajar la tensión y ha propuesto endurecer las causas del despido objetivo a 20 días. En concreto, el planteamiento inicial es que solo se puedan acoger a esa modalidad las compañías que puedan demostrar que las pérdidas económicas no sean coyunturales, sino prolongadas en el tiempo. Así consta en el borrador de real decreto sobre las causas de despido en los expedientes de regulación de empleo, al que ha tenido acceso CincoDías y que el Ejecutivo ha enviado ya a las centrales sindicales. Con este texto, Trabajo quiere asegurarse un mayor control sobre las empresas que opten por esa modalidad.
De esta manera, el empresario deberá acreditar mediante una memoria explicativa que dicha previsión de pérdidas puede afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo. Asimismo, tendrá que aportar los resultados completos de los dos últimos ejercicios (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado patrimonial, flujos de efectivo y memoria) debidamente auditados, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud. En el caso de que la firma solicitante forme parte de un grupo de empresas, deberán presentarse las cuentas consolidadas del grupo y en el caso de que no exista obligación de presentarlas "deberán acompañarse de las demás empresas del grupo".
Con este borrador, el Gobierno trata de aclarar la confusión creada con la redacción de la reforma laboral, en la que se consideraba que había causas económicas "cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Esa definición fue rechazada por los sindicatos que alegaban que era "un coladero" para que las empresas se acogieran a despidos de 20 días.
Otro aspecto novedoso que aborda el borrador se refiere a las suspensiones de contratos o la reducción de jornada por causas económicas. El artículo 21 del capítulo III establece que el contrato o la jornada de trabajo "podrá suspenderse por causas económicas... cuando el cese de la actividad afecte a días completos o cuando la reducción de la jornada sea de entre un 10% y un 70% de la misma".
A diferencia de los despidos objetivos, para los que se solicitan pérdidas prolongadas y las cuentas completas de los dos últimos ejercicios, en el caso de la suspensión o la reducción los criterios son más laxos. De este modo, a estas dos modalidades se puede acoger cualquier empresa, independientemente del número de trabajadores o de los empleados afectados, y las pérdidas que deriven la solicitud de extinción o reducción pueden ser coyunturales y no prolongadas.
Por este motivo, las empresas que opten por cualquiera de esas dos vías solo deberán presentar las cuentas del último ejercicio económico así como las provisionales correspondientes al ejercicio en vigor.
Otra novedad incluida en el borrador es la posibilidad que otorga a los propios empleados para iniciar un proceso de regulación de empleo. "Los trabajadores podrán solicitar igualmente la iniciación del procedimiento de regulación de empleo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación". En ese supuesto, según el texto, solo se requiere las memoria explicativa de las razones para iniciarlo así como las pruebas que acrediten los perjuicios. La autoridad laboral se reserva la posibilidad de pedir documentación adicional.
La Comisión Especial sobre Crisis Financiera, Económica y Social del Parlamento Europeo reconoció ayer que países como España o Portugal pueden necesitar "ahora o en el futuro la solidaridad" del resto de Estados miembros. Así lo indicó el europarlamentario Frank Engel, del Partido Popular Europeo y añadió con cierta inquina que esa ayuda no procederá de Alemania o Francia, países que apoyan reducir el presupuesto comunitario.
Engel forma parte de la Comisión Especial de diez europarlamentarios que ayer visitaron España para analizar la situación económica y elaborar un informe con recomendaciones. Durante la rueda de prensa ofrecida en Madrid, el presidente de la Comisión, Wolf Klinzen, reclamó al Gobierno que demuestre a los mercados internacionales que España "esta a la altura y hace todo lo posible para salir de la crisis". En este sentido, Klinzen animó al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, a continuar con las reformas estructurales que, en su opinión, "van por buen camino".
Por otra parte, celebró el "éxito" de la adjudicación de bonos a cinco años que realizó ayer el Tesoro Público español. Si bien la demanda fue superior a la oferta, la deuda se colocó a un tipo de interés del 4,59%, el más alto desde julio del año 2008.
Los europarlamentarios se reunieron con miembros de las comisiones de Asuntos Europeos, de Presupuestos y de Economía del Congreso así como con representantes del Banco de España. Estaba previsto un encuentro también con UGT y CC OO, sin embargo, los sindicatos plantaron a los europarlamentarios porque llegaron a la reunión 50 minutos tarde.
1 Arenales - 25-01-2011 -21:54:50h
En este aspecto de la reforma laboral me gustaría indicar que a la hora de determinara las causas objetivas, los jueces y abogados de los trabajadores se cuiden mucho de realizar un examen exhaustivo de las causas reales de la situación de crisis empresarial. Sugiero que al menos en las PYMES y en las empresas sin auditar, se analicen las operaciones vinculadas y las cuentas relacionadas con los socios, ya que constituyen un coladero y una de las mayores causas de descapitalización que sufren las microempresas. No estaría de más comprobar cómo se ha adminisstrado un capital empresarial, que en la mayoría de los casos se encuentra en el patrimonio particular. No podemos permitir que una mala administración, permita irse de rositas........
2 oloroso - 15-01-2011 -14:29:16h
Una comisión deberia estudiar tambien cuando , la dirección de una empresa te amenaza conque si no tragas con los 20 dias de indemnización , que se haga cargo el fogasa , como denunciarlo , que sea rapido , y sin replesalias , y encima que no te cueste nada.
3 EA - 14-01-2011 -13:03:19h
Del borrador, no se desprende exactamente un endurecimiento de las condiciones y exigencias , sino se legisla en consonancia con la exigencia de una mayor precisión. y exactitud, de los ámbito regulatorios de la posiblidad de formular un despido por "causas objetivas", en todas sus modalidades de acuerdo con el ámbito y objeto y naturaleza de la figura extintiva de la relación laboral, definida por causas "objetivas", de acuerdo con los requisitos que le resultan inherentes por definición y naturaleza legal, resultan articuladas de manera clara eficaz, y con las debidas garantias, incluidas finalmente la tutela Judicial, como garante de la legalidad de las resoluciones administrativas o laborales, que se adopten sobre dichos ámbitos de decisisón - Jurisdición Social preferente, en función de la naturaleza contractual laboral,-como por razones de seguridad juridica y desarrollo doctrinal; las empresas que instan ante la autoridad laboral competente, y los potenciales afectados, a tenor del decreto, se determina en suma que es la prueba de los hechos alegados,lo detrminante a fin de acogerse a los invocados, en cada caso, mediante los ejercisios anuales balances estados de cuentas, etc, los que determinan la evaluacion de real, de las perdidas y demas circunstancias objeto de la ratios de le decreto, de conformidad con propio borrador; las exigencias mercantiles concomitantes; adecuación del tamaño empresa, trabajadores , territorialidad, ammbitos de decision en funcion de las ubicacion del grueso de los trabajadores afectados, como la razones de legimitimidad, y los planes operativos que a su vez se contemplan en funcíón de las caracteristicas de la situación abordada, como por ultimo el ofrecimiento de la cuantia imdenizatoria legalemente prevista que no constituye predeterminar la existencia de la causa, por ofrecimiento y manfestacion unilateral no probada adecuadamente, de ahi que se evite de una parte un fraude en derecho, a fin de configurar- en su caso - despidos invocando e causas inexistentes o insuficientes para acogerse a la modalidad extintiva de caracter objetivo del contrato de trabajo, - eficacia en materia de probatoria exigible, en los terminos señalados garantiza y resulta de la necesaria estabilidad laboral como de tejido empresarial, de ahi que la concurrencia de dichas causas deben darse inequivocamente por cuanto y a su vez la imdemnnización prevista es inferior a la ordinaria, como a la señalada en la modalidad contratactual estable aprobada recientememente. Se de este modo excluye la posibilidad de conducir empresas de manera equivoca a una situación de apariencia "objetiva" pero infundada en derecho o persiguiendo un fraude de ley, esto ultimo con el objeto de reaparecer mas ligeros de personal, y - abundante temporalidad-, de ahi que ni una coma le falta ni otra le sobra, por lo que basta señalar, que no seria desaconsejable, que a la causas de fuerzas mayor, de acuerdo con las experiencias, se pudieran dotar las empresas ( via convenio no en el decreto ) ambitos aseguratorios que ya desarrollan en muchas actividades empresariales y contingencias laborales, - garantizando la atenuacion de los efectos adversos, mediante un aseguramiento NO obligatorio, por cuanto los efectos en la fuerza mayor es inesperada en su aparicion y consecuencias, siendo de otra parte un vector interesante para las aseguradoras en materia al diseñar coberturas ADICIONALES, a las contigencias empresariales, mediante ambitos de protección, de caracter voluntario con la finalidad de beneficiar en contigencias determinadas a empresa y trabajadores con independencia de los 20 dias por año de trabajo que se preveen y que la empresa debe garantizar "per se" y ex lege,- con sede en la responsabilidad legal derivada del despido por dicha causa. En materia imdenizatoria permite que en su caso, pacten las partes por encima de los 20 dias por año de trabajao, cuantia imdenizatoria regulada por ley, señalando por tanto el ambito de derecho necesario como dispositivo de las partes. en via negocial, lo cual resulta acertado, dado, que poduciria de darese las circunstancias, un martco de negociacion simplificadora de esfuerzos, que permitiria a los interlocutores -si fuera el caso- en materia de " concurrencia de la situacion fijar las consecuencias de la misma con la empresas, sin agotar el recorrido procedimental, por la existencias de discusión fundada en relación a la existencia o no de las circunstancias discutibles juridicamente - lo que no constituiria renuncia alguna, ni gravamen a la otra, sino la conjugacion practica en la aplicación de una facultad dispositiva de las partes a travez de sus representantes legitimos señalandose una via que por razones de equilibrio adecuado de -posiciones juridicas enfrentas- puedan aproximarse repercutiendose con efectos imdemnizatorios, de manera positiva satisfactoria y voluntaria en función del expediente instado, en su caso por lo que en primer termino se encuentran las ratios de la ley, subsidiariamente - no en defecto de- el ámbito dispositivo en relación al abordaje puntual de la cuestión, que no hace falta desarrrollo alguna porque implicitamente parece que la ley lo prevea como una posibilidad o circunstancvias de las partes, al abordar la cuestión en materia de la imdemnización mediante contenida en la expresión sobre el Cuamtum imdemnizatorio.
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