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Proyecto de ley contra el fraude fiscal

Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude

La Agencia Tributaria constata el auge de la economía sumergida

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Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude . El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ayer en Madrid. - EFE

Jaume Viñas - Madrid - 26/06/2012 - 07:00

El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla la prohibición de los pagos superiores a 2.500 euros o la obligación de comunicar el patrimonio ubicado en el extranjero, entre otras medidas. "Supone el mayor esfuerzo jamás realizado" contra el fraude, señalan fuentes de Hacienda. Estos son algunos de los ejemplos que utiliza la Agencia Tributaria, que reconoce que la crisis ha extendido la economía sumergida, para ilustrar las nuevas medidas contra el fraude fiscal:

1Tres millones en el extranjero. A partir del próximo ejercicio todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. ¿Qué sucede si alguien que tenga, por ejemplo, dos inmuebles valorados cada uno en un millón de euros y participaciones en un fondo de inversión por otro millón no informa sobre ellos? En principio, todo ese patrimonio se consideraría una ganancia patrimonial no justificada y tributaría al tipo marginal, que se sitúa al 52% en la mayoría de comunidades. Es decir, este contribuyentes debería abonar el 52% de tres millones de euros, que es la suma del valor de los bienes no declarados. Ello supone 1.560.000 euros. Además, sobre ese importe deberían aplicarse intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada (2.340.000 euros). Es decir, para el ejemplo propuesto, la factura tributaria, con sanciones incluidas, sumaría 4.290.000 euros. Ahora bien, si el contribuyente es capaz de demostrar que los bienes en el extranjero se adquirieron con renta declarada solo sería sancionado por no informar y pagaría 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido).

2Pago en efectivo. La nueva normativa impedirá, o mejor dicho, intentará impedir los cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir el límite. Si un empresario paga a otro 4.000 euros por un servicio y lo abona en dos cuotas de 2.000 euros, Hacienda, en caso de descubrirlo, aplicará una sanción equivalente al 25% de los 4.000 euros. Es decir, 1.000 euros de multa. La Agencia Tributaria puede reclamar ese importe a cualquiera de las partes. En el caso de que uno de los empresarios denunciara ante la Agencia Tributaria los hechos, se libraría de la sanción y los 1.000 euros solo se podrían exigir a la otra parte. Hacienda reconoce que juega a generar desconfianza entre los empresarios. Se trata del clásico ejemplo del juego del prisionero, en el que las dos partes tienen incentivos para denunciar, ya que no saben con certeza si será el otro quien ejercerá de chivato fiscal.

3Inversión del sujeto pasivo. Con este término se define a las situaciones en que Hacienda intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA. La nueva ley contra el fraude amplía estos supuestos en ciertas operaciones inmobiliarias. Por ejemplo, hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, Hacienda argumenta que muchas veces eso no se producía y el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, para el ejemplo propuesto, se invierte el sujeto pasivo y, por lo tanto, es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido

4Obstrucción a la autoridad. La nueva ley no contempla esa vieja idea de Josep Borrell de crear una policía tributaria, sin embargo, refuerza la figura del inspector fiscal al endurecer las sanciones por no facilitar información. Así, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio superior a 50 millones de euros a quien Hacienda le solicita justificante de un operación de 1,5 millones se enfrenta a una sanción de hasta 600.000 euros si se niega a facilitarla.

5Más responsabilidad. Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Si una empresa que mantiene deudas con Hacienda se disuelve y alega que no tiene patrimonio, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra sus socios. Si la deuda asciende, por ejemplo, a un millón de euros y los socios, dos años antes de la desaparición de la empresa, recibieron bienes de la empresa, Hacienda exigirá que estos contribuyentes abonen a través de esos bienes la deuda tributaria de la compañía desaparecida.

Los cambios

Pago en efectivo: quedan prohibidos los pagos en efectivos superiores a 2.500 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional.

Información: los contribuyentes deberán informar a partir de 2013 del patrimonio que tengan en el extranjero.

Módulos: no podrán aplicarse ese régimen determinados colectivos que facturan más del 50% de su cifra de negocio a otros empresarios.

Embargos preventivos: para que las deudas tributarias no queden sin cobrar, Hacienda permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en procesos penales.


Comentarios

  • 1 EA - 26-06-2012 -17:13:05h

    Europa o la UE que lo mismo da puede estar tranquila, a los efectos de considerar las medidas de regularización y las medidas antifraude previstas; perfectamente reguladas que no resulta una renuncia institucional o regalo a los presuntos defraudores, ( no existen en aquellas actas firmes o existiendo no se contemplen cifras definitivas)- tambien es via de regularización negocial en el Expte al efecto, las medidas contemplan un visión conjunta y relacionada que interactua en condiciones de contrapartida respecto de los capitales y Patrimonio que por razones elusivas no fueron declarados en su momento, la ratio tiene diversas vertientes legales pero no es ley de oportunidad "a cero o al 10%" si los capitales NO INVESTIGADOS sin fijación temporal exacta de obtención o exacción salvo el ejercicio imputables al presente 2011 fueran regularizados observandose diversas cuestiones, ya que al no identificarse ejercicio preivo ab initio seria de oportunidad;de otra y tras la medida en caso no verificarse la regularización voluntaria- ya via inspección se imputa al ultimo ejercicio y ello seria consecuencia de la no inversión de la carga de la prueba de los rendimientos obtenidos en tiempos frente a la Admnistración, si se puede acreditar la obtención de rendimientos patrimoniales concreto a un ejercicio vigente o no o si por el contrario opera la presunción de vigencia de la aplicabilidad de la norma liquidadora es materia de prueba, de hay resulte la no arbitrariedad legal, ni alcanza la prohibición de interdicción de los poderes Publicos en el desarollo legal, no se elige ejercisio aleatoriamente de ahi que no puede tener naturaleza de devengos afectados por la el principio de Prescripcion en aplicación de la Ley Tributaria como concepto legal que pudiera vulnerar o afectar la legalidad ordinaria o de seguridad juridica del sujeto pasivo, dado que resulta en defecto de prueba la presunción legal de obtención en ejercicio vigente o habil a los efectos liquidatorios invitaria a aflorar en su marco de aplicación legal del decreto aprobado, los capitales que puedan estar sujetos a las condiciones de regularización a los canales financiero en el modo determinado, ser gravados en el coeficiente previsto, y disponer en terminos de economía productiva o inversora, sea en depositos bancarios, renta variable, o lo que se estime libremente por el interesado sea la adquisición de bienes de inversión o de equipo,en definitiva el afloramiento productivo, que produzca sinergias economicas de conjunto,- es su ratio. - creo- pero los detalles por cuenta del Exmo Sr Ministro de Hacienda a decir del adagio que los Ministros se esconden precisamente ahi en los detalles.

  • 2 Carlitos - 26-06-2012 -14:11:31h

    ¡Vaya calamidad! ¿Dónde le han regalado la cátedra?Vamos de mal a peor,son los mayores inútiles que nos han gobernado. Creo que van a hacer bueno a Zapatero.

  • 3 juan - 26-06-2012 -13:51:45h

    Somos uno de los países del Mundo con más impuestos, yproblamente el de mayor presión fiscal/renta disponible.¿ Por qué poner una empresa, si te arriesgas a perderlo todoa lo largo de tú vida laboral, cuando las responsabilidadescada vez son mayores, y no se ve el límite del saqueo cada vez mayor de las administraciones públicas a las PYMES?Por eso todo el mundo para asegurase una vida familiar estable para uno mismo y sus hijos, quiere trabajar para laadministación o grandes empresas que te prejubilan.

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