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Reforma laboral

Despidos: la dichosa disposición transitoria quinta

Las mayores dudas suscitadas por la reforma en materia de despidos se refieren al cálculo de la indemnización para quienes ya tenían un contrato indefinido antes de la reforma, antes del 11 de febrero de 2012, puesto que se crea para ellos un sistema mixto.

J. A. V. - Madrid - 13/02/2012 - 15:00

La solución está en la interpretación de la disposición transitoria quinta, en la página 12.531 del Boletín Oficial del Estado. Textualmente dice que "la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real-Decreto se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades [1.260 días], en ningún caso".

Con esta disposición, quienes ya tengan acumulada una antigüedad en su empresa de al menos 28 años, podrán cobrar una indemnización de las citadas 42 mensualidades, que es el máximo legal antes y ahora. Pero el nuevo topo de indemnización queda en los 720 días o 24 mensualidades. Por tanto, únicamente podrán acumular más antigüedad a efectos de despido quienes no hayan alcanzado los 24 meses. Es decir, quienes tengan contabilizados menos de 16 años, que son los necesarios con la norma antigua para llegar a las 24 mensualidades de indemnización.

Todos aquellos contratados hace menos de 16 años seguirán generando coste indemnizatorio adicional, aunque a razón de 33 días por cada año, y no a razón de 45 por cada años como hasta ahora. Pero llegados a los 24 mensualidades, la cuantía de su despido improcedente se congela en tal cantidad.

Quienes ya superen los 24 meses de cuantía de despido, todos aquellos que tengan 16 años y un día de antigüedad al menos, no acumularán más, y queda topada en la generada hasta ahora. Por ejemplo, alguien con 20 años de antigüedad tiene garantizado un despido de 30 mensualidades (20 por 1,5), y quien tenga 25 años, 37,5 mensualidades (25 por 1,5). Para disponer de las 42 mensualidades es preciso haber alcanzado antes del 11 de febrero de este año una antigüedad de al menos 28 años (28 por 1,5, 42).

Si ese era el umbral para los contratos antiguos, para quien sea contratado a partir de ahora con indefinido y sea objeto de un despido improcedente, el umbral para llegar a los 24 meses de tope indemnizatorio es de 21,8 años de antigüedad (21,8 años por 1,1 meses por año).

Eche cuentas.


Comentarios

  • 1 Moussambani - 14-02-2012 -19:38:11h

    Si no recuerdo mal la gran mayoría de los indefinidos desde el 2001 ya contemplan la indemnización a 33 días en el despido improcedente, en la ley Aznarí de fomento del empleo, así amigos no hagáis muchas cuentas en pedir la cuenta ni en comprar las rentables preferentes jeje mejor luchad por vuestro empleo y por el del vecino.

  • 2 luis - 14-02-2012 -16:25:46h

    Calcular el despido improcedente es una pérdida de tiempo. Tal y como queda la ley es raro que una empresa no cumpla en algún momento las causas para efectuar el despido objetivo a 20 días.

  • 3 Galimatías - 14-02-2012 -16:20:14h

    Calentando motores para ná, y liando mucho el asunto, a fecha de hoy para tener derecho a los 45 dias acumulados hay que tener 16 años de antigüedad en la misma empresa, eso si es importante , a partir de ahí se proratea, y a partir de hoy se aplican los 33, asimismo es de importancia vital que la antigüedad generada en una empresa incluye los meses de ETT y que hay que tener mucho cuidado cuando una empresa cambia de nombre y/o administrador, cuidado con lo que se firma, si sois de esos contados afortunados que cobráis más de 45 dias recordad que hay que tributar a hacienda si es ERE, como por ejemplo los de Yamaha, y también que si rescindís contrato voluntariamente cobrando, no tendréis derecho a desempleo.

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