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Reforma decretada por el Gobierno

Cuatrecasas critica la imposición del arbitraje en los convenios colectivos

Los laboralistas dudan de su constitucionalidad y alertan del 'efecto narcótico'

  • meneame

Raquel Pascual - Madrid - 15/06/2011 - 07:00

La reforma de la negociación colectiva decretada por el Gobierno está "desenfocada" ya que para cumplir su objetivo de dinamizar los convenios "no los dota de flexibilidad interna suficiente" y, sin embargo, instrumentalmente, "da un protagonismo desproporcionado a los sistemas de mediación y arbitraje" para la resolución de los conflictos.

Este es análisis hecho ayer por Salvador del Rey y Fernando Moreno, responsables del área laboral de Cuatrecasas, uno de los principales bufetes del país en esta materia.

Una de sus mayores críticas estuvo dirigida hacia la imposición del arbitraje en la negociación de un convenio, si transcurridos los nuevos periodos de entre 8 y 14 meses no se alanzara un acuerdo entre las partes. Según Del Rey y Moreno, "existen serias dudas sobre la constitucionalidad de esta imposición". El Gobierno ha defendido la obligatoriedad de este mecanismo argumentando que se trata de algo "transitorio" en espera de que patronal y sindicatos pacten nuevos acuerdos interprofesionales que fijen nuevas reglas para los servicios de intermediación. Si bien desde Cuatrecasas aseguran que dicho carácter temporal no evita que pueda ser inconstitucional.

Además, los laboralistas recelan sobre el papel otorgado a estos mecanismos de intermediación al preguntarse "hasta qué punto podemos confiar en instituciones de tan bajo perfil (como el SIMA y el SMAC) para encomendarles la consecución de objetivos en materia de negociación colectiva a corto plazo". De hecho, según argumentaron, España "no tiene una cultura suficiente de la mediación y el arbitraje" como para confiar el dinamismo de los convenios a estos organismos.

Es más, al margen de su posible inconstitucionalidad, Del Rey alertó sobre posibles efectos perniciosos del arbitraje detectados en otros países de amplia tradición en intermediación como Reino Unido y Estados Unidos. Se trata del efecto cooling off, según el cual las partes tienden a esperar que se cumplan los plazos para que entre en acción el árbitro y no desgastarse en la negociación; o el efecto narcótico, que lleva a los negociadores a no moverse de posiciones de máximos para que el árbitro no elija las posturas rebajadas en su decisión final.

Los responsables de Cuatrecasas también criticaron los tres intentos de aumentar la flexibilidad en las empresas. En primer lugar, creen "netamente insuficiente" las materias de flexibilidad que puede adoptar el empresario sin negociar (distribución irregular del 5% de la jornada y movilidad funcional). En segundo lugar, consideran que el papel de la comisión paritaria "burocratizará" las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Y, finalmente, consideran que la prevalencia del convenio de empresa, tal y como está redactada la norma, crea "inseguridad jurídica" ya que queda sometida a lo que se diga en los convenios sectoriales nacionales y autonómicos.

Así, creen que la norma puede tener incluso efectos contrarios a los perseguidos y llegar a reducir el número de convenios de empresa.



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