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Sentencia
Efe - Alicante - 14/09/2009
Según la sentencia, facilitada a Efe por el sindicato Solidaridad Postal (SSP) y dictada por el juzgado de lo social número 6 de Alicante, se obliga a Correos, que adujo que el convenio sólo permite "disfrutarlas en el año natural y al haber estado de baja las había perdido", a conceder el periodo de descanso a su trabajador, de Crevillent.
Según el SSP, la importancia del fallo radica en que "da la razón al cartero en base a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
Si bien la directiva comunitaria marca que "el derecho de vacaciones no se pierde al finalizar el año natural", el convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (SAE) recoge en su artículo 43 que las vacaciones "se disfrutaran dentro del año natural".
Así pues, la sentencia establece que "dicha doctrina debe ser revisada a raíz de la Sentencia de 20 de Enero del 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".
También ordena que debe "concluirse que, cuando un trabajador no puede disfrutar de derecho de sus vacaciones dentro del año natural por razón de su baja medica, hay que reconocerle tal derecho en fecha distinta".
Desde el SSP, se considera que "la interpretación marcada por la sentencia es aplicable a cualquier empresa".
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