_
_
_
_
_
No hará falta que exista justificación

Los contratos de créditos al consumo podrán rescindirse sin penalización

Los ciudadanos podrán rescindir los contratos de créditos al consumo sin penalización ni obligación de justificación, según establece el proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el consumidor tendrá "derecho a desistir de un contrato, sin pena ni justificación, y sólo sometido a un arbitraje de consumo".

La nueva Ley regula también el reembolso anticipado del crédito al cliente, indicando el importe de la compensación al prestamista por sus posibles costes, así como la posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos.

Esta Ley, que deroga la anterior de 23 de marzo de 1995, incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, y se encamina a conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los créditos al consumo.

Las nueva regulación establece las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores y se incluye un régimen sancionador por incumplimiento de la ley. Las sanciones las determinará cada Estado miembro y deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Otra de las novedades es el aumento de la transparencia informativa para la protección del consumidor, que obligará a las entidades a proporcionar al cliente información individualizada para garantizar que el crédito se ajusta a sus necesidades y su situación financiera, así como las consecuencias en caso de impago.

Además, en la publicidad de estos contratos, se deberá indicar la forma de cálculo de la tasa equivalente. El prestamista estará obligado a controlar individualmente la solvencia del contratante, basándose en la información facilitada por el consumidor o en la consulta en la base de datos pertinente.

El Gobierno ha optado por mantener determinados contratos de crédito que la Directiva permitía excluir. Así, se aplicará a los contratos de crédito relativos a préstamos concedidos a un público restringido en virtud de una disposición legal con un objetivo de interés general y, de forma parcial, a los contratos de crédito cuyo importe sea superior a 75.000 euros.

Por último, la legislación mantiene algunas medidas referentes a la oferta vinculante, penalización por falta de forma y omisión de cláusulas obligatorias, modificación del coste total del crédito, liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato, obligaciones cambiarias cobro indebido, así como a la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_