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Polémica patronal

Causas por las que le pueden quitar la prestación por desempleo

La petición del dirigente patronal de CEOE, José Luis Feito, para que se retire definitivamente la prestación por desempleo a quien rechace una oferta de trabajo ha reabierto el debate sobre estas ayudas. Ahora esta prestación se extingue casi siempre por fraude. Pero también se puede retirar tras rechazar tres veces un empleo "adecuado" o la participación en programas formativos.

Raquel Pascual - 21/02/2012 - 13:33

¿Qué hay que hacer en España para que la autoridad laboral decida que retira para siempre la prestación por desempleo de un parado? La realidad es que, en la mayoría de los casos, las extinciones de estas ayudas están motivadas por la detección de fraude en el acceso al cobro. Si bien también se pueden retirar definitivamente por un reiterado y constante rechazo de una oferta de empleo "adecuada" hasta en tres ocasiones; o por una insistencia similar en la negativa a participar en un programa formativo, entre otros motivos.

Estas son las causas tipificadas por la ley para la extinción definitiva de una prestación por desempleo:

1. Si se agota el periodo al que se tiene derecho para cobrar esta prestación.

2. Por fallecimiento del beneficiario; o que éste pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (en este último caso se puede optar entre una u otra prestación).

3. Si el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena durante doce o más meses; o la realización de un trabajo por cuenta propia durante 24 o más meses.

4. Cuando el perceptor de la prestación cumple de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a esta pensión.

5. Cuando se impone al beneficiario una sanción por cometer una falta muy grave, consistente en: obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o de cuantía superior a las que le corresponden; si se produce connivencia con el empresario para el cobro de la ayuda; se compatibiliza el percibo de la prestación con trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial; o la no aplicación de las ayudas de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

6. En el caso de que se sancione al beneficiario por reincidir por tercera vez en el rechazo de una oferta de "empleo adecuado" o la negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales (todas ellas son faltas graves). La reincidencia por tercera vez de una de estas sanciones se calcula habiéndose cometido la infracción anterior en los doce meses anteriores.

7. Cuando se sanciona al perceptor por cometer cuatro veces una infracción leve (no comparecer ante las oficinas de empleo o agencias colaboradoras cuando se requiera; no renovar la demanda de empleo en tiempo y forma, salvo causa justificada; no presentar en plazo, salvo causa justificada, el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitados; o no cumplir las exigencias de búsqueda activa de empleo del compromiso de actividad). En este caso la reincidencia también se calcula habiéndose cometido la infracción anterior en los doce meses previos.

8. Por no comunicar la baja cuando se producen situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejan de reunir los requisitos para su suspensión.

Pero además existen otras causas por las que los responsables de los Servicios Públicos de Empleo pueden decidir una suspensión solo temporal de la prestación, entre las que destacan el traslado al extranjero, la realización de un tabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o por cuenta propia de menos de 24 meses; o ser sancionado por cometer al menos una vez cualquiera de las acciones señaladas arriba como infracciones leves o graves.

La suspensión temporal por sanción, además de la interrupción del cobro de la prestación por el periodo que decida la autoridad laboral, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida entre uno y seis meses.


Comentarios

  • 1 MONICA - 15-03-2012 -09:54:31h

    ME APROBARON LA SOLICITUD DE SUBSIDIO DE 426 EUROS Y AHORA AL CABO DE 8 MESES ME DICEN QUE NO ME CORRESPONDE Y QUE TENGO QUE DEVOLVER TODO LO QUE ME HAN DADO, PERO COMO LO HAGO? SI ME LO HE GASTADO EN COMER, ESTOY ATERRADA, COMO PUEDE SER ESTO? LA PERSONA QUE ME APROBÓ LA SOLICTUD QUE RESPONSABILIDAD TIENE? YO SI ME QUIVOCO EN MI TRABAJO TENGO QUE SALIR YO RESPONSALBE, NO QUE LO PAGUEN LOS DEMÁS, ASI TRABAJAO YO TAMBIÉN SIN NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD. QUE PUEDO HACER?

  • 2 Mª Montserrat - 12-03-2012 -14:57:14h

    Porqué existen muchas mujeres cobrando la ayuda familiar y trabajando en casas por horas, en cambio cuando yo termine mi prestación por desempleo como no estoy casada, aunque tengo mi propia casa, como no tengo hijos, no recibo la ayuda familiar, ¿que pasa, es que yo no tengo derecho a comer, ni a pagar mi hipoteca por el triste hecho de no estar casada o de no tener hijos? es lamentable que exista estas formas de irregularidades y de exclusión a ciertas necesidades que todos tenemos

  • 3 Antonio - 01-03-2012 -11:11:51h

    Francisco, no te vayas ha Laponia que se vaya el que lo dijo por.O al desierto, ha llevar garrafas de agua.

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