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Claves del mercado de trabajo

Los bufetes creen que la indemnización de 20 días sigue en manos del juez

El prestigioso bufete de abogados Sagardoy no tiene dudas: "La reforma laboral abarata el despido". Además de que se generaliza el contrato de 33 días, la posibilidad de que el empresario reconozca que rescinde un contrato por causas objetivas de forma improcedente "se convertirá en el nuevo despido exprés", sólo que con un coste de 25 días en vez de 45.

Juande Portillo - Madrid - 18/06/2010

La reforma laboral es positiva y profunda. Pero tan tardía que puede resultar insuficiente", coinciden en Sagardoy, el prestigioso bufete de abogados laboralistas. En su opinión, la norma está claramente basculada a favor de las peticiones empresariales y no dudan en sostener que "abarata el despido". Sin embargo, al igual que otros expertos en derecho, consideran que "acogerse al despido de 20 días sigue dependiendo del juez".

El real decreto ley, en vigor desde hoy, al ser publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, modifica las condiciones para acogerse al despido justificado. La norma establece que se admitirán despidos por causas económicas objetivas cuando "de la empresa se desprenda una situación económica negativa", que el empresario pueda "acreditar" de forma que se deduzca "mínimamente la razonabilidad de la decisión". El texto es tan ambiguo que los supuestos susceptibles de concordar con él van desde rozar la bancarrota a sufrir una leve pérdida de beneficios. El resultado es que aunque la empresa acredite documentalmente una cosa u otra, la "interpretación" de sus argumentos "recaerá en el juez o en la autoridad laboral", expone Jordi Puigbó, socio y experto laboralista del bufete Cuatrecasas. Una situación que, a priori, mantiene el statu quo actual, en el que el juez se decanta por dar la razón al trabajador en cinco de cada seis sentencias.

"Si han querido concretar la causas del despido, no lo han conseguido", continúa Puigbó. Esta normativa regula también los expedientes de regulación de empleo. La indemnización en un ERE está marcada en 20 días por año trabajado (con un límite de 12 mensualidades), pero la dificultad de justificar las causas objetivas lleva, en la mayoría de los casos, a elevar hasta 45 días la compensación para cerrar un acuerdo.

En el despido individual ocurre más o menos lo mismo, expone el socio de Cuatrecasas. "La inseguridad jurídica que tiene el empresario, que se mantiene con la nueva redacción, le lleva a optar por otro tipo de despido". En el 80% de los casos, el modelo que se utiliza es el denominado despido exprés. Éste supone que el empresario rescinde el contrato de su empleado por motivos disciplinarios, pero admitiendo que lo hace de forma improcedente. A cambio de abonar la indemnización máxima, 45 días por año trabajado (con un límite de 42 mensualidades), el patrón puede despedir inmediatamente a su empleado sin someterse a la tutela judicial.

Subvención de 8 días

"La reforma laboral rebaja el despido exprés de 45 a 25 días, y de un límite de 42 mensualidades a un tope de 24 meses", aclaran desde Sagardoy. Lo que hace el decreto es permitir al empresario reconocer la improcedencia de un despido en el que presente causas objetivas. "Es el nuevo despido exprés", continúan desde el bufete. La diferencia, que según los abogados sólo afectará a los nuevos trabajadores con el modelo de fomento del empleo, es que la indemnización asociada para ese caso es de 33 días. Además, de forma transitoria, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubrirá ocho días del coste del despido, lo que supone que el empresario sólo deberá pagar 25 días de salario. "Puede que sea incluso una práctica fraudulenta. Pero es muy difícil demostrar, dado que se admite la improcedencia, que no hay causas que lo sustenten y que sería necesario ir por la vía del disciplinario", sostiene Íñigo Sagardoy, nuevo presidente del bufete.

Desde su punto de vista, esta posibilidad va a judicializar mucho los procesos de rescisión de contratos y dependerá de cómo interpreten los tribunales cada caso, que se generalice tanto su uso, como con el despido exprés original.

Por otra parte, desde Sagardoy consideran que la tramitación parlamentaria de la reforma laboral debe incidir sobre la flexibilización de las condiciones internas. En concreto, echan de menos que se facilite más el descuelgue del incremento salarial pactado. "El convenio no puede ser el verdugo de las empresas", sostiene Juan Antonio Sagardoy, presidente de honor del bufete. "Pero hay que dar una contrapartida a los trabajadores por estos sacrificios. Se les debe dar formación y permitirles participar de la gestión de la empresa", opina.

El decreto

Otros puntos de la nueva normativa

Se generaliza el contrato de 33 días para prácticamente todos los colectivos.

La contratación de jóvenes se bonifica más, a la par que se amplía el uso del modelo de formación.

El empresario tiene más facilidad para modificar las condiciones laborales de sus empleados.

La indemnización del contrato temporal de obra y servicio sube a 12 días.

Cuatrecasas: "El descuelgue salarial se decidirá en 15 días"

Jordi Puigbó, socio y coordinador del área laboral del bufete Cuatrecasas, considera que uno de los principales avances de la reforma laboral es la flexibilización de las condiciones internas de la empresa. La nueva norma facilita al empresario que se descuelgue del incremento salarial pactado en el convenio colectivo, cuando mantener dichos aumentos ponga en peligro el futuro de la plantilla. "Antes la inaplicación salarial se resolvía en un mínimo de 15 días, con la nueva ley ése será el plazo máximo", destaca Puigbó. La inmediatez del descuelgue del convenio colectivo resulta fundamental para dar margen de maniobra al empresario. Su duración está limitada a la duración del convenio o a un máximo de tres años.

Valeriano Gómez: "El Fogasa tendrá un efecto limitado"

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubrirá directamente (sin que el empresario deba adelantar el dinero) ocho días del coste del despido, tanto si es procedente (20 días) como si es improcedente (33 o 45, en función del contrato). La norma, no obstante, acota las subvenciones para los trabajadores que sean empleados a partir de ahora y que mantengan su empleo, al menos, un año. "Esta iniciativa estimula que se produzcan nuevas contrataciones, pero su efecto es muy limitado", explica Valeriano Gómez, ex secretario general de Empleo. "Aunque es posible que ahora se hagan más contratos de 33 días, el año pasado fueron 120.000, de los que se despidió al 8%. La subvención podría limitarse a cubrir a 10.000 personas".

Agett: "La ETT debería poder ser agencia de colocación"

El Servicio Público de Empleo Estatal apenas coloca al 3% de los parados. Un porcentaje ínfimo para una sociedad que está cerca de acumular cinco millones de desempleados. Por eso, desde algunos bufetes de abogados consideran una gran noticia que la reforma laboral permita la creación de agencias privadas de colocación de parados. Francisco Aranda, presidente de la patronal de empresas de trabajo temporal (ETT) opina que las compañías que representa "deberían poder ser agencias de colocación". La infraestructura y el funcionamiento de las mismas, explica, les da una experiencia única en la materia. Lo que no quiere decir, matiza, que todas las ETT vayan a pasar a ser agencias o que no puedan entrar nuevos operadores.


Comentarios

  • 1 Francisco - 18-06-2010 -10:50:13h

    Aquí los expertos exponiendo sus cualificados análisis...las ETT´s son las grandes beneficiadas al poder meter mano en la construcción, la administración y las bolsas del INEM, ahora podremos trabajar hasta 4 años en el mismo puesto y por ETT, sin vacaciones , teniendo que pagar por trabajary sin pagar apenas IRPF, ojo a los que tienen hipoteca.....como de momento el trabajador tiene derecho a representación y como la laguna legal de si una empresa está en crisis o no es muy amplia, a ustedes los letrados no les va a faltar trabajo...ya se están frotando las manos, enhorabuena.

  • 2 Pros - 18-06-2010 -08:21:35h

    Nos estan engañando como a verdaderos CHINOS. España ha dejado de ser un país serio, no se puede firmar ningún contrato ni con el Gobierno, Banca, Empresarios ni Sindicatos. ¿Dónde estan los derechos de los trabajadores, los de la Carta Magna y lo de los Estatutos de los Trabajadores. Solo sirven para usarlos en el Water.

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