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El plazo vencía el 15 de diciembre de 2007
Ep - Bruselas - 18/03/2010
La amenaza adopta la forma de una carta de emplazamiento, primera fase de un procedimiento de infracción. Pero como ya existe una sentencia previa del TUE, si las autoridades españolas no corrigen la situación, el Ejecutivo comunitario podría exigir al Tribunal que imponga sanciones, por ejemplo multas diarias. Bruselas envió también una carta de emplazamiento similar a Irlanda.
La directiva en cuestión se aplica tanto al sector financiero como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, casinos, consorcios y empresas proveedoras de servicios. Su ámbito de aplicación abarca asimismo a todos los proveedores de bienes, cuando los pagos efectuados en metálico superen los 15.000 euros.
Estos colectivos quedan obligados a identificar y comprobar la identidad de su cliente y del beneficiario efectivo, y a efectuar un seguimiento de su relación económica con el cliente; a notificar toda sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo a las autoridades públicas, habitualmente la unidad nacional de información financiera; y a adoptar medidas de apoyo, como garantizar una formación adecuada del personal y el establecimiento de políticas y procedimientos preventivos internos apropiados.
La norma incorpora requisitos y salvaguardas complementarias para situaciones de alto riesgo (por ejemplo, transacciones con bancos corresponsales situados fuera de la UE).
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