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Seguridad Social

Los autónomos ya pueden pedir la devolución del 50% del exceso de cotizaciones de 2008

Los autónomos que en 2008 hayan desarrollado también un trabajo por cuenta ajena y que, por tanto, hayan cotizado por contingencias comunes en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar ya una devolución del 50% sus cotizaciones que superen esa cantidad, según informó ayer el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Esta información está incluida en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado. En ella se indica que la citada devolución deberá solicitarse durante el primer trimestre del presente ejercicio, y que tendrá n tope del 50% de las cuotas ingresadas por el trabajador en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Esta es la principal novedad que recoge la Orden en la que, además, se establecen los topes máximos y mínimos y los tipos de cotización correspondientes a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Así, para el Régimen General, la Orden establece un tope máximo de la base de cotización de 3.166,20 euros mensuales.

Cotización mínima

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización para contingencias comunes se mantienen en el 28,30%, el 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

En el RETA la base mínima de cotización queda fijada en 833,40 euros al mes y la máxima, al igual que en el Régimen General, en 3.166,20 euros mensuales. El tipo de cotización por contingencias comunes para los autónomos es del 29,80%, porcentaje que se reduce hasta el 26,50% cuando el trabajador no tenga la cobertura por incapacidad temporal.

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