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Según la ley reguladora publicada el viernes en el BOE

Los autónomos podrán cotizar para el seguro de paro desde noviembre

Los trabajadores autónomos podrán empezar a cotizar en noviembre para conseguir la prestación por cese de actividad. Desde entonces tendrán que cotizar como mínimo doce meses para empezar a cobrar la ayuda por estar en desempleo, según la ley reguladora publicada el viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los trabajadores por cuenta ajena deberán acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para solicitar la nueva prestación.

Según lo previsto, su duración está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Concretamente, los autónomos deberán cotizar un mínimo de entre doce y diecisiete meses para cobrar dos meses de prestación. En cuanto al tope, se ha fijado en un periodo de cotización de 48 meses en adelante, con lo que tendrán derecho a recibir la ayuda económica durante doce meses.

La Ley determina que el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2% aplicable a la base reguladora. En cuanto a la cuantía mínima de la prestación, será del 70% de la base reguladora de la prestación económica de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La prestación máxima será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem), (unos 932 euros en 2010, que se elevará a 1.065 y 1.198 euros con uno o más hijos a su cargo).

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