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Leopoldo Pons. Presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor)

"El administrador concursal idóneo lo ha de decidir el juez"

El economista es contrario a que la reforma de la Ley Concursal imponga nuevos requisitos al juez a la hora de nombrar administradores en un concurso.

"El administrador concursal idóneo lo ha de decidir el juez"
"El administrador concursal idóneo lo ha de decidir el juez"JUAN LÁZARO

Economista, inspector de Hacienda en excedencia y auditor de cuentas, Leopoldo Pons preside el Refor, al que están adscritos unos 1.300 economistas administradores concursales. Pons ha ejercido también como administrador concursal, una figura cuyas atribuciones se ven modificadas en algunos aspectos con la reforma de la Ley Concursal ahora en tramitación.

¿En qué cambia el papel del administrador concursal con esta segunda reforma de la ley?

La última reforma es extremadamente desafortunada para la regulación del ejercicio, funciones, nombramientos y responsabilidades de los administradores concursales.

¿Por qué?

Porque el legislador debe legislar sobre lo que puede controlar. La propuesta tiene cosas que, en mi opinión, son discutibles porque existe cierta suspicacia cuando el anteproyecto introduce la palabra equidad. No se me ocurre que un juez no nombre a un administrador concursal basándose en un principio de equidad. Los requisitos introducidos en el anteproyecto, como tener terminados cinco concursos abreviados para poder hacer uno ordinario, es función del juez, pues es este quien ha de valorar quién ha de decidir quién es el administrador concursal más idóneo. Sí que estoy de acuerdo en que se establezca algún límite porque había una cierta perversión de acumulación y de concentración de los ejercicios profesionales. Que haya tres nombramientos como máximo cada dos años para una persona física parecía correcto esta exigencia ya está vigente. Pero hay que tener en cuenta que en España hay unos 6.000 concursos al año. La inmensa mayoría de los concursos son situaciones de liquidación y disolución que están abocadas al concurso con posiciones de activos nulos o inviables. Sucede que el ejercicio profesional en la mayoría de los concursos es una maldición, más que una posición de mercado.

¿Qué querrían incorporar ustedes a la reforma?

Los actores instantes del concurso tendrían que hacer una provisión de fondos para poder sustentar el proceso judicial. Además, para nosotros las soluciones paraconcursales, preconcursales y extraconcursales son un absoluto fracaso. La solución concursal en España no ha cumplido el objetivo que el mercado pretende, que es que las situaciones de insolvencia tengan transparencia y protección del acreedor. La solución extraconcursal tampoco existe, existe un fallecimiento por inanición de compañías, en muchos casos la dispersión de los acreedores hace que no vayan a los concursos necesarios y que la banca ataque directamente las ejecuciones reales.

¿Ganan peso los administradores?

El papel del administrador mejora en cuanto que recibe algunas atribuciones sobre la calificación de la deuda. Pero empeora notabilísimamente en cuanto a nombramientos. El Gobierno ha querido introducir competitividad pero no ha acertado.

¿Cuál es la decisión más complicada a la que se enfrenta un administrador concursal?

Determinar hasta cuándo puedes aguantar las situaciones para conseguir un convenio, con la responsabilidad que significa que los pagos que se van comprometiendo deben ser atendidos y cuándo debes terminar y entrar en procesos de liquidación. El administrador concursal siempre tiene una tensión porque muchas veces se toman decisiones en la frontera. Estás obligado a garantizar los compromisos que se aceptan y que se adoptan, pero la viabilidad de las empresas da un punto de incertidumbre a lo que está pasando y esto se ha complicado aún más con la crisis. La segunda dificultad es todo el problema laboral. Cuando las empresas tienen plantillas grandes, el administrador de la compañía plantea un plan de viabilidad que propone reducir plantilla. Es difícil para el administrador concursal cuestionar decisiones del administrador de la sociedad respecto a procesos de ajuste. Me siento muy contento cuando ves una empresa con una plantilla que has podido mantener como administrador concursal.

¿Cómo conjuga el administrador concursal los intereses del concursado, del juez y de los acreedores?

El juez quiere que el concurso salga lo mejor posible y busca siempre un equilibrio. El problema aparece con los acreedores y con las calificaciones de las deudas. El administrador concursal tiene que saber que su función es defender la legalidad, que sería siempre defender al acreedor, que al fin y al cabo es el defraudado. También es verdad que la legislación llama al administrador a defender la viabilidad, lo que te hace defender a la empresa. También tenemos dificultad al determinar el grupo de empresas o si el concursado ha privilegiado a alguien o no en los dos últimos años.

La mayoría de empresas llegan "agónicas"

"Estoy en contra de la acumulación de concursos y de que haya personas que puedan tener el don de la ubicuidad", comenta Pons en relación a que un mismo administrador concursal figure en demasiados expedientes a la vez. "El Refor defiende un mercado competitivo, donde se incorporen profesionales con nivel técnico y deontológico contrastado", añade. "Creo que hay un cierto impacto mediático equívoco que provocan los grandes concursos como Marsans, Afinsa, Nozar, Martinsa-Fadesa o Sacresa. Parece lógico que los jueces a la hora de nombrar administradores intenten encontrar un perfil de experiencia, conocimientos y prestigio. Puede darse la casualidad de que haya una misma persona en tres de estos concursos, pero no soy amigo de estas casualidades. No sea deberían dar. Hay que abrir esos mercados".Leopoldo Pons no ve la administración concursal como una profesión en sentido estricto. "Lo veo como una especialidad dentro del Derecho mercantil económico. En el Derecho comparado, como puede ser Francia, Inglaterra o Alemania, la administración concursal juega un papel determinante en la viabilidad de las compañías y en España, no. Porque en España la inmensa mayoría de las sociedades llegan tarde y agónicas a las soluciones concursales", explica el presidente del Refor.

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