La reforma del Código Penal aprobada hoy por el Consejo de Ministros, caracterizada por un endurecimiento de las penas, abarca también a ciertos delitos económicos, como los que puedan cometer los administradores concursales, que podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Además, se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y la ocultación de bienes, todo ello para "agilizar , aumentar y dotar de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores". En la misma línea, se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos.
Pero la reforma presentada hoy por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, endurece también las consecuencias penales de la administración desleal y la malversación: así, las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas que causen un perjuicio económico pasarán a considerarse delito patrimonial. En línea con la Ley de Transparencia, la administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación.
Delitos contra la propiedad industrial
La reforma diferencia claramente los niveles de responsabilidad en los delitos contra la propiedad industrial, fundamentalmente la violación de derechos de autor: los importadores y distribuidores mayoristas verán agravada su pena, mientras que se atenuará la de los distribuidores minoristas y vendedores al público (por ejemplo, el famoso top manta).
Por último, la reforma penal, pendiente de aprobación parlamentaria, transpone al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.
Comentarios
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1 MAMERTO - 14-09-2012 -21:17:53h
¿¿¿Y cuándo condenarán los abusos a que nos tienen acostumbrados, y que le siguen permitiendo, a los RIC, PRIVILEGIADOS, VIVIDORES, GUINDANTES, BANQUEROS, NEGREROS, USUREROS, LAMECULOS, DEFRAUDADORES FISCALES Y LABORALES, POLÍTICOS GARRAPATAS y demás MAMANDURRIOS.
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2 EA - 14-09-2012 -20:45:08h
Antes, era adonde la economia te lleve, la crisis obliga y resulta hoy hasta donde el Codigo Penal te alcance, te alcanzara siempre que pienses que la actitud deliberadamente defraudadora o desleal con el otro o respecto de otro perjudica, sea no a una cuenta corriente o de resultados, sino al empleo,al rescate o a inyeccion finaciera con cargo al erario de aqui o Europeo de ahi las supervisiones, es logico pues pero tambien los sueldisimos millonarios sean en forma de primas o Stock Options sin riesgo alguno, - lo hacen todos- es una suerte de fraude en derecho, que no se castiga penalmente - se aconseja moderación en emolumentos" a los otros a los otros el recorte puro y duro, y sin paga de navidad, de ahi que el endurecimiento de las conducta sancionadoras en el ambito patrimonial bajo sopspecha de los admnistradores y empresas las quiebras pubnibles, y no los meros impagos, son bienvenidas y hubo de ponerse bajo observación al parecer, tambien por razobes de eficacia economica y de establidad, por ejemplo se contralege con el hurto no famelico, y la llamada cadena fija revisable a discrecion del jueez y controlable jurisdicionalemenet por vigilancia penitenciaria o por la sala de lo penal que corresponde obviamente por tratarse procesalmente de sumarios y cumplimeito de pena "Muy graves", la Sala no seria la que fallo o la que llega tras nuevo destino o jubilacion deos crieterios de los magistrados/as que las dictaron, son criterios objetivos de reisercion, o de tirar la llave es recurible con garantias?, y en ese caso, la facultad discrecional estaria justificada, o se necesitara un reglamento del Codigo penal al efecto, - precis,amnete la unica ley Organica que carece de reglamento, y si de leyes complementarias- imaginen el criterio perpetuo de una Sala y los criterios al efecto de otra, de ahi que los reglamenteos es una forma superior es la jurisprudencia y como las aplicarias - asesino confeso y acreditado es una dato obejetivo, cuando concurra a el derecho a dar por extinguida la respònsablidad penal por cumplimiento de condena, es una institucion del Estado de derecho, donde se que hasta los jueces se alegran de ello ocurra, el cumplimiento efectivo es materia no intereprtable o discrecional,o de crieterios- las penas punitivas VLR y en los casos prevsito en el borador o anteprecto de reforma de Leyo Organica no dejando la llave a la inseguridad juridica de no saber cuando alguien cumple la o extingue condena, al menos los secretarios no tendarn que liquidar parte de las condenas,dictadas, la solucion estaria entre 20 y 30 años de cumplimento efectivo esa horquilla es la que determina un principio de seguridad juridica en el limite disuade, sin torcer el sistema es esa horquilla la que se determina en el ambito de cumplimento efectivo de acuerdo con la filosofia de la reforma, nadie puede ser condenado ad eternum, o a una pena discrecional de la sala en cumplimento pero no por lo execrable del crimen que es lo que no se discute sino porque exige un marco legal de referencia, el castigo en derecho penal, es el derecho del estado a sancionar las conductas delictivas punibles graves pasa por cumplimiento efectivo de la pena y no exactamente por tirar la llave. creo, y ello podria ser sencillamente judando con un presupuesto de aplicacion de las penas ya previsto en el CP, que es la aplicación del limite superior en grado para dichos delitos; el recorrido del limite correia de cargo del condenado y su reinsercion.