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Unión Europea

El Tribunal de la UE ampara el cobro del trienio por los temporales

El Tribunal de Justicia de la UE avaló ayer la tesis de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud que reclamó los trienios que, en su opinión, le correspondían por el tiempo que trabajó como personal temporal en la entidad antes de tener un contrato fijo.

Ya, con anterioridad, el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián había expresado sus dudas sobre la interpretación del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. A este respecto, el tribunal de la UE señala en la sentencia que el acuerdo tiene por objeto 'aplicar el principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada', para impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a los trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida.

La sentencia señala que la excepción relativa a las 'remuneraciones' establecida en el Tratado de la UE se debe al hecho de que fijar el nivel de los sueldos entra dentro del ámbito de los interlocutores sociales a nivel nacional y es competencia de los Estados miembros.

'No obstante, dicha excepción no puede extenderse a cualquier cuestión que tenga algún tipo de vínculo con la remuneración', matiza el Tribunal. 'De ahí que dicha reserva no pueda impedir a un trabajador con un contrato de duración determinada solicitar, con arreglo al principio de no discriminación, una condición de trabajo reservada sólo a los trabajadores con contrato de duración indefinida, aunque la aplicación de dicho principio implique el pago de un diferencial de remuneración', sostiene la sentencia dada a conocer ayer.

Diferencia de trato

El Tribunal no cree que la diferencia de trato existente entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los fijos, en cuanto al complemento económico por antigüedad,'permita justificar un trato diferente a los trabajadores'.

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