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Bernardo de Miguel - Bruselas - 08/05/2008
La Abogada general del Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que la Comunidad autónoma vasca cumple los requisitos necesarios para ejercer una autonomía fiscal compatible con las normas comunitarias. El dictamen, que servirá de base para una futura sentencia de la últimas instancia judicial comunitaria, rebate las tesis contra el Concierto vasco mantenidas por la Comisión Europea durante el juicio.
Juliane Kokott, la Abogado encargada por el Tribunal de elaborar la ponencia, ha examinado si las medidas tributarias de los Teritorios Históricos de la Comunidad Vasca cumplen las cuatro condiciones de autonomía fiscal fijadas por la jurisprudencia comunitaria. Kokott concluye que todas esos criterios parecen cumplirse, aunque deja la apreciación final para la sentencia del Tribunal europeo y la aplicación posterior de ese fallo por el Tribunal de Justiicia del País Vasco.
El dictamen preliminar conocido hace unos minutos señala que en el primer criterio, la autonomía institucional del País Vasco, nadie ha puesto en duda su cumplimiento durante el juicio.
Respecto al segundo, que el Estado no pueda intervenir decisivamente en la definición de las normas tributarias de la autonomía, la Abogado entiende que esa posibilidad no parece existir a juzgar por la legislación española en vigor.
El dictamen también apunta que el País Vasco parece disfrutar de un amplio margen para definir su política tributaria con arreglo a los fines económicos que determine, una tercera condición que exige la jurisprudencia europea.
La cuarta condición, la más polémica, requiere que la comunidad autónoma que reduce un impuesto asuma las consecuencias financieras de esa decisión sin recibir compensación por parte del Estado central. La Abogada general reconoce que es difícil precisar en qué medida los ingresos fiscales de los Territorios históricos influyen en la posterior negociación del llamado Cupo entre Vitoria y Madrid. Pero añade que, si el Tribunal Superior Vasco concluye que esa influencia no ha sido determinante “habría que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonómía y económica suficiente”. Cuarta y última condición que confirmaría la validez del Concierto frente a las tesis contrarias de la Comisión Europea.
Este decisivo dictamen responde a una consulta planteada por el Tribunal de Justicia del País Vasco sobre la legalidad de la modificación del impuesto de sociedades aprobado por las tres provincias vascas en 2005. La cuestión prejudicial se planteó a finales de 2006, a raíz de una sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre el régimen fiscal de las Azores (Portugal) que fijó cuatro condiciones para determinar la compatibilidad de la autonomía fiscal con el ordenamiento comunitario.
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