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Efe - Madrid - 03/12/2007
El pleno jurisdiccional de esta Sala confirmó así el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito -en el que estaban acusados Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes- decidido el pasado 20 de diciembre por la Audiencia Nacional.
Este fallo del Tribunal Supremo puede tener implicaciones en otros casos pues trata de delimitar el papel de las acusaciones populares en las causas que se instruyen como procedimiento abreviado, que son casi el 95% de las investigaciones judiciales en España.
El caso de las cesiones de crédito fue sobreseído por la Audiencia Nacional por entender que en los procedimientos abreviados, que se siguen cuando los delitos están penados con menos de nueve años de prisión, “no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal bien el acusador particular”.
Así, se dejó sin efecto el auto de apertura de juicio oral dictado por la juez Teresa Palacios a instancias solo de la acusación popular encabezada por la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), que denunció un posible perjuicio patrimonial de 84 millones de euros. En diciembre de 2006, la Audiencia Nacional archivó el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado “en cuanto a su alcance, extensión y contenido”.
La decisión se produjo en línea con lo expresado por el fiscal Vicente González Mota y las 24 defensas de los imputados, quienes reclamaban que no se iniciase el juicio oral. Estas partes entendían que carecía de legitimidad la acusación encabezada por ADIC, que la defensa de Botín liga a Rafael Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto, y que pedía 180 años de cárcel para el presidente del Banco Santander.
Después de 15 años de investigación, la Audiencia Nacional archivó el procedimiento sobre la presunta responsabilidad de Botín y los directivos del banco Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel. El sobreseimiento libre significó además que los hechos relatados quedaban como “cosa juzgada”, aunque el fiscal pidió la reserva de las acciones legales que pudiesen afectar, según fuentes jurídicas, a algunos clientes imputados en otras jurisdicciones. Los clientes fueron imputados por un presunto delito fiscal que se investigó en más de 47.000 operaciones por un importe superior a los 432.000 millones de pesetas (2.596 millones de euros).
Fuentes jurídicas recordaron a Efe que la mayor parte de los 21 clientes imputados regularizó su situación con la Agencia Tributaria entre 1993 y 1996 aunque, según la acusación particular en este caso, las cuotas defraudadas superarían los tres millones de euros (500 millones de pesetas). Sin embargo, la defensa del Banco Santander ha sostenido, por medio de varios informes periciales, que para una inversión que supera los diez millones de euros (1.700 millones de pesetas) no hubo defraudación de cuotas por encima de 1,5 millones de euros (245 millones de pesetas) en el ejercicio 1989.
Desde 1998, el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria-. Ambos también se han mostrado contra de la aceptación de este recurso de casación ante el Supremo.
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