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Salir al extranjero con 10.000 euros deberá declararse desde hoy

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Cinco Días - Madrid - 14/02/2007

Los movimientos de entrada y salida de España de dinero en efectivo por valor igual o superior a 10.000 euros tendrán que ser declarados a partir de hoy miércoles, 14 de febrero, en virtud de una orden ministerial elaborada por el Gobierno en el marco de las medidas adoptadas para dificultar las actividades de blanqueo de capitales, según informó ayer el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los supuestos concretos en los que surge la obligación de declarar son los siguientes:

-Toda persona (española o no) que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.

-Toda persona (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.

-También existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior del país cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.

La declaración podrá realizarse ante la entidad bancaria de la que se retiren los fondos que se vayan a transportar, en la que se dejará constancia de la operación en un formulario S1.

En el caso de depósito de fondos en la entidad, ésta solicitará el documento que el depositante debe haber obtenido antes de realizar el movimiento. Igualmente, los notarios, en los actos de los que den fe, requerirán la exhibición del formulario S1 cuando se produzcan pagos en efectivo que superen el umbral señalado.

Esta nueva orden actualiza el régimen aplicable a los movimientos de dinero en efectivo, dotándolo de mayor transparencia, en línea con las orientaciones de los organismos internacionales de prevención del blanqueo de capitales.

Envíos de dinero con identificación

Otra de las novedades que incluye la nueva orden ministerial hace referencia a los envíos de dinero.

Las casas de cambio deben identificar desde esta semana a los clientes que realicen una transferencia al exterior, mediante el Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residencia o el pasaporte en vigor. También se obliga a las entidades a guardar copia de los documentos de identificación.

La ley establece que cuando los giros superen los 3.000 euros al trimestre deberá especificarse la actividad que desarrolla el cliente para justificar los fondos que se manejan.


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