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Para reducir carga a tribunales

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Mediación y Arbitraje

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje con el objetivo de reducir la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, y cuya principal novedad es que equipara los acuerdos alcanzados por mediación a las sentencias de los juzgados ordinarios.

Así, el ordenamiento jurídico otorgará a la resolución de estos conflictos mediante un acuerdo eficacia de "cosa juzgada", como si de una sentencia judicial se tratase. La nueva normativa resolverá conflictos nacionales y transfronterizos pero no se aplicará en asuntos de laboral, penal y en materia de consumo.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la nueva legislación otorgará "mayor seguridad jurídica y reducirá el tiempo de resolución de los conflictos, ambos elementos determinantes para el tráfico jurídico y mercantil, y para los derechos de los ciudadanos, así como un elemento muy relevante a la hora de valorar la competitividad de la economía".

La reforma incluye tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje de 2003 y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado, complementaria de los dos anteriores, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.

Entre las novedades, la Ley de Mediación obligará que las reclamaciones de hasta 6.000 euros se sometan a un proceso de mediación antes de acudir a los tribunales. La reclamaciones de hasta 300 euros se tramitarán telemáticamente.

Todos los procesos de mediación tendrán un plazo máximo de dos meses, ampliable a otro más, para alcanzar un acuerdo, durante los que se paraliza cualquier ejecución. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.

Las solicitudes de inicio del proceso mediador interrumpirán la prescripción o caducidad de las acciones judiciales y el procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador.

La normativa establece un 'Estatuto de la Persona Mediadora', que permitirá a cualquier licenciado actuar como mediador de conflictos, siempre que tenga un seguro de responsabilidad civil y que esté inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos. SEGURIDAD JURÍDICA PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.

Por otra parte, la reforma de la Ley de Arbitraje pretende asentar dentro del sistema de Justicia español este mecanismo de resolución de conflictos que cuenta con un gran desarrollo y tradición en países como Reino Unido, Francia y Estados Unidos.

"Las empresas extranjeras tienen que saber que si se someten al arbitraje estarán ante los tribunales más importantes del país, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, que se encuentran sólo por debajo del Tribunal Supremo, y que la Justicia se toma muy en serio el arbitraje", explicó Caamaño.

En este sentido, a partir de ahora serán la Sala de lo Civil y de lo Penal de estos tribunales superiores de Justicia los que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, tendrán la competencia para conocer el 'exequátur' de los laudos extranjeros se atribuyen a las salas de lo civil de los mismos.

La reforma amplía la aplicación del arbitraje a los conflictos entre los organismos del Estado, para ello, se creará la Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas con la finalidad de evitar que se trasladen al ámbito jurisdiccional los conflictos intra-administrativos.

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