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El fallo se conoció el 28 de junio

El Constitucional hace pública la sentencia completa del Estatut de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha notificado la sentencia que resuelve el recurso del PP contra el Estatuto de Cataluña, cuyo fallo se conoció el pasado 28 de junio y en la que se declara la inconstitucionalidad, en todo o en parte, de catorce artículos del texto impugnado.

El pasado 28 de junio, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró sacar adelante por mayoría una sentencia que avala la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término "nación", si bien deja claro que éste carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.

Casi cuatro años después de que el PP impugnara ante el tribunal 126 artículos de la norma (el 31 de julio de 2006), y tras una tortuosa tramitación desde que el recurso fue admitido a trámite (en septiembre de ese mismo año), el tribunal anula un total de 14 preceptos y somete otros 27 a interpretación jurídica.

La interpretación restrictiva del Preámbulo ha contado con el apoyo de seis de los magistrados, los del bloque "conservador" más Manuel Aragón Reyes, y el voto en contra de los magistrados progresistas (María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala). Los magistrados votaron el fallo en cuatro bloques, siendo el que aglutina los 14 declarados finalmente inconstitucionales el único que obtuvo el apoyo de ocho magistrados frente a dos.

Conocer el catalán no es "juridicamente exigible"

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en su sentencia del Estatut que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado". El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".

El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución. Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.

Según el TC, "el hecho de que la Constitución no reconozca el derecho a utilizar las lenguas cooficiales distintas del castellano no impide que los Estatutos de Autonomía garanticen tal derecho. Otra cosa es, sin embargo, que también puedan exigir el deber de conocerlas". Este artículo, pues, "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".

No obstante, el TC abre la puerta a considerar válido tal precepto siempre y cuando se haga una "interpretación distinta y conforme con la Constitución".

El Estatut incurre en un evidente exceso al crear un Poder Judicial catalán

El Tribunal Constitucional (TC) sostiene en la sentencia sobre el Estatut que la norma catalana incurre en un "evidente exceso" al crear un Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano de gobierno del poder judicial" en esta comunidad y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ese es uno de los argumentos con los que el TC anula en todo o en parte seis de los 14 artículos del Estatut, que ha declarado inconstitucionales, relativos a la regulación de la Administración de Justicia autonómica que contempla el texto estatutario.

Así, la sentencia indica que el Poder Judicial "no puede tener más órgano de gobierno" que el CGPJ, "cuyo estatuto y funciones quedan expresamente reservados al legislador orgánico", según la Constitución. Para el TC es "obvia" la infracción de los artículos 122 y 149 de la Carta Magna, "pues ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones" de dicho Consejo catalán (CJC).

De ser así, el Constitucional entiende que se daría cabida a "eventuales fórmulas de desconcentración que, no siendo constitucionalmente imprescindibles" han de quedar "a la libertad de decisión del legislador orgánico". Se declara, por ello, inconstitucional y nulo el artículo 97, que recoge la definición del Consejo de Justicia, y por extensión, aunque no habían sido impugnados, los artículos 98.3 y 100.1, que permitían a este órgano intervenir en nombramientos y permisos de jueces y magistrados.

El Constitucional niega que Cataluña sea una "nación" en sentido jurídico porque la "única" que existe es la española

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Cataluña niega que Cataluña sea una "nación" en sentido jurídico porque, tal y como recalca, "la Constitución no conoce otra que la Nación española" y el pueblo español es el "único titular reconocido" de soberanía.El TC sostiene que el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución es "una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión", por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es "incompatible, por contradictoria" con la "unidad e indivisibilidad" de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.En cualquier caso, los magistrados del Alto Tribunal aceptan que se puede hablar de nación como "una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa". "Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española", remachan.En la interpretación que el TC hace del preámbulo y de los artículos 5 (derechos históricos) y 7 (símbolos nacionales), se destaca que la descripción de Cataluña como nación "no tiene valor normativo" al estar contenida en el preámbulo, por lo que no requiere de "una declaración de inconstitucionalidad expresa".Con respecto a los símbolos nacionales de Cataluña, la resolución destaca que esta definición ha de entenderse como "símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma", sin que eso cree "una competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española".En relación con los "derechos históricos", el TC señala que esta consideración sería "manifiestamente inconstitucional" si "pretendiera para el Estatuto un fundamento ajeno a la Constitución, aun cuando fuera añadido al que ésta le dispensa".Ep

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