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Análisis del retraso de la edad de jubilación

Miguel Angel Menéndez y Marián Hernández

Aún no se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales sobre la reforma de la Seguridad Social, pero es un hecho que los españoles tendremos que trabajar más años o retrasar la edad de jubilación si queremos lograr el 100% de la pensión.

Dos son las razones que a nuestro juicio explican el cambio en el modelo actual del cálculo de las pensiones. La primera y principal es la evolución demográfica prevista para España. Los análisis demuestran un progresivo envejecimiento de la población provocado por la disminución de la natalidad, acompañada de un aumento en la esperanza de vida a los 65 años que, según la Seguridad Social, pasará de 19,91 años a 21,86 en 2030.

La segunda deriva del entorno económico por el que atravesamos durante los dos últimos años. Los mercados necesitan confianza y, para ello, los Gobiernos deben tomar medidas restrictivas que otorguen seguridad para que los capitales vuelvan a circular como en años precedentes. Desde hace meses se nos viene informando de forma genérica de las propuestas y consensos que se van alcanzando: prolongación de los años trabajados para el cálculo de la pensión, retraso en la edad de jubilación, aumento de las pensiones mínimas de viudedad y orfandad... Centrándonos en estos cambios, revisemos desde un punto de vista actuarial y financiero cuál sería el impacto en la pensión de un trabajador del cambio en la legislación.

La aplicación de estas medidas se realizará de forma gradual y no será hasta el año 2027 cuando estén definitivamente incorporadas. En este año, un trabajador que quiera alcanzar el 100% de su pensión tendrá o bien que retrasar su edad de jubilación de los 65 a los 67 y los años cotizados de los actuales 35 a los 37, o bien jubilarse a los 65 años habiendo cotizado al menos 39 años, según la última oferta del Gobierno. Es decir, haber comenzado a trabajar a los 24 años, allá por mediados de los años 80, momento en el que los índices de paro estaban en ciclo alcista y superaban el 20%, en especial el desempleo de las mujeres y jóvenes, que llegó a alcanzar tasas del 30%. Supongamos que uno de estos jóvenes con dificultades para encontrar su primer empleo y que comenzó a trabajar de manera tardía, cuando alcanzara la edad de 65, sus años cotizados fueran 35, los actualmente marcados para tener derecho al 100% de la pensión. En este supuesto, y si aplicamos por semejanza con las reglas actuales las reducciones por anticipo de la edad de jubilación y por cada año cotizado menor de los 35, estimaríamos una reducción por jubilarse a los 65 con 35 años del 1% por cada año anterior a los 39 y del 12% por adelantar 2 años la edad real de jubilación.

En términos nominales, un empleado que recibiera a día de hoy una pensión anual por importe de 23.033 euros a los 65 años de edad y con 35 cotizados con la actual legislación, pasaría a cobrar solo una pensión de 19.458 euros. Si a esto además le unimos la prolongación de 15 a 20 años del número de bases de cotización para determinar la pensión de jubilación, la rebaja sería del 3,5% adicional, es decir de solo 18.800 euros.

La conclusión de estos datos es que, o bien fuimos de los afortunados que no sufrimos los niveles de desempleo de mediados de los 80 a finales de los 90, y por tanto alcanzamos los años trabajados suficientes como para no tener penalización, o nuestra calidad de vida nos mantiene lo suficientemente sanos como para permanecer en activo hasta los 67 años.

Si no estamos en ninguno de los dos anteriores supuestos, alcanzando la edad normal de jubilación actual de 65 años, nuestra pensión se reducirá en los términos anteriormente descritos conociendo además que nuestra esperanza de vida será dos años mayor. Solo cabrá entonces, echar mano del ahorro privado individual o de empresa que los trabajadores hubieran podido consolidar durante su etapa laboral.

Miguel Angel Menéndez y Marián Hernández

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