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Mis finanzas

Guía para clientes e inversores de la banca rescatada

La reforma impacta en los productos de Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia.

El borrador de la transposición del Memorándum de Entendimiento (MoU) a la normativa española ha provocado la incertidumbre en los inversores de deuda emitida por Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia. La norma abre la puerta a la "resolución ordenada" -una manera elegante de decir "liquidación"- de cualquier entidad que se considere inviable. Los bancos sistémicos, como Bankia, están a salvo de un eventual desguace, ya que el remedio sería peor que la enfermedad. Pero el desconcierto es formidable, ante el abanico de distintos tipos de deuda que se ha vendido entre los pequeños inversores. ¿De qué forma afecta a cada uno de los productos? Los clientes de los bancos que no hayan recibido dinero público no tienen nada de que preocuparse, pero en los rescatados sí habrá consecuencias.

Depósitos

Las cuentas y los depósitos de toda la vida no corren ningún peligro, aunque la entidad haya recibido ayudas públicas. Los clientes pueden respirar tranquilos: su dinero -todo su dinero, no solo los 100.000 euros cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)- está completamente a salvo. La situación cambia en caso de que la entidad se considere inviable y entre en el denominado proceso de "resolución ordenada", por el que se venden activos, se desguazan o se busca un comprador, como en el caso de CCM, que fue comprada por Cajastur. Aquí el borrador deja claro que si ese proceso termina en una liquidación, el importe garantizado es el del FGD. Es decir, en caso de resolución ordenada sin final feliz, se garantizan única y exclusivamente 100.000 euros por titular y entidad.

Pagarés

Los pagarés han sido en los últimos tiempos el arma secreta de la banca para captar liquidez. Según BME, entre enero y julio se han emitido cerca de 100.000 millones de euros en este producto, diseñado originariamente para inversores profesionales y empresas que querían rentabilizar su tesorería. Ahora están colocándose en avalancha en oficinas. Los titulares de pagarés de Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia tampoco tienen por qué preocuparse. Es renta fija de primera categoría y no se vería afectada por las quitas anunciadas para los dueños de preferentes y de deuda subordinada. A vencimiento, por tanto, recibirán su inversión inicial. La situación cambiaría en caso de que la entidad fuera liquidada. Los pagarés no están cubiertos por el FGD y entraría en funcionamiento la famosa lista de prelación de acreedores. Se situarían por detrás de los privilegiados (Hacienda, Seguridad Social y trabajadores) y de los dueños de cédulas hipotecarias o territoriales, pero por delante de la deuda sénior.

Cédulas

El real decreto protege a los propietarios de esta deuda, a diferencia de los de bonos subordinados, que sí sufrirán pérdidas. Los dueños de este tipo de bonos son mayoritariamente inversores institucionales: la inversión mínima habitualmente se sitúa entre 50.000 y 100.000 euros. En caso de "resolución ordenada" con desenlace de liquidación, se sitúan justo después de los acreedores privilegiados, pues la deuda cuenta con la garantía adicional de otros activos como los préstamos para vivienda, en las cédulas hipotecarias, y los créditos a administraciones públicas, en el de las territoriales.

Deuda sénior

Tampoco se menciona ni en el real decreto ni el MoU. Pese a las advertencias de Fitch y S&P, que habían señalado con el dedo también a estos acreedores como potenciales afectados por quitas, los dueños de bonos sénior no sufrirán pérdidas. En caso de liquidación, se situarían después de las cédulas en el orden de prelación. Es cierto que el borrador menciona que en caso de "intervención temprana" -porque se estima que la entidad puede estar en apuros- se podrá elaborar un "programa para la renegociación o reestructuración de su deuda con el conjunto o parte de sus acreedores".

Bonos subordinados

Las dentelladas comienzan aquí. Las cuatro entidades nacionalizadas cuentan con más de 6.700 millones de euros en este tipo de deuda: 3.814 millones de BFA-Bankia, 1.130 de Novagalicia, 1.428 de Catalunya Caixa y 360 de Banco de Valencia. La normativa, que aún está cocinándose, explica que primero tendrán que asumir pérdidas los accionistas y los dueños de híbridos (como las preferentes). En todo caso, no tienen por qué verse afectadas todas las emisiones. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos es decir, aplicar quitas, reducir el nominal o proponer canjes "deberán tener en cuenta el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones". Las valoraciones deberán realizarse a precios de mercado corroborados por al menos un experto independiente. La mala noticia es que los precios en el secundario se sitúan muy por debajo del precio de colocación. En el mejor de los casos, las entidades podrán pagar hasta un 10% más que el precio de cotización. De entrada, las potenciales acciones serán voluntarias y son cuatro. Primera, canjear los títulos por fondos propios acciones, cuotas participaciones o bonos necesariamente convertibles. Segunda, recomprar esos títulos en efectivo por debajo del nominal. Tercera, canjearlos por "otro producto bancario" -aquí entra la posibilidad de cambiarlos por deuda sénior-. Esta opción es, de entrada, la menos mala para los clientes, puesto que se les da la oportunidad de recuperar su dinero en los próximos años siempre que permanezcan fieles a la entidad. Es de esperar que sea la opción que prefieran Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia. Y cuarta, disminuir su valor nominal. Hay una cláusula que en cierto modo protege a los tenedores de esta deuda: "Ningún acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad es liquidada en el marco de un procedimiento concursal", señala el borrador.

Las conversiones serán en principio voluntarias para los dueños de ese tipo de deuda, si bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) puede imponer canjes u otras acciones a la fuerza. Y, a diferencia de las opciones voluntarias, el FROB cuenta con más posibilidades, como bloquear el pago de los intereses, el reembolso del principal o ampliar la fecha de vencimiento, entre otras medidas. Por ejemplo, las obligaciones subordinadas que Caja Madrid vendió en 2010 pagan el interés -de al menos el 5% anual- gane o pierda dinero BFA-Bankia, a diferencia de las preferentes que solo cobran la remuneración si obtiene beneficios. Así, sus propietarios recibirán el 100% principal, salvo que el FROB decida lo contrario, a la fecha de vencimiento, en junio del año 2020.

Preferentes

Los dueños de este tipo deuda emitida por bancos rescatados sufrirán pérdidas con toda seguridad. Las opciones que esboza el borrador del real decreto son las mismas que las de la deuda subordinada. Hay 960 millones de euros en preferentes de particulares emitidas por Novagalicia, 510 millones de Catalunya Caixa y 3.057 millones de BFA-Bankia. Banco de Valencia contaba al cierre de junio con 67,3 millones de euros en preferentes, pero a diferencia de las emisiones anteriores se vendieron solo entre institucionales. Al igual que en el caso de las subordinadas, entra en funcionamiento la salvaguarda de que no podrán recibir menos del dinero del que obtendrían en caso de un proceso concursal. La misión de las entidades nacionalizadas es que los clientes recuperen la mayor parte del dinero que invirtieron. Eso sí, con el paso del tiempo. La jugada sería similar a la efectuada por Banesto el pasado marzo. La filial de Santander ofreció cambiar casi 500 millones de euros en preferentes por bonos con un valor de mercado un 6,3% inferior al precio al que vendió las preferentes. Eso sí, los bonos vencen en 2015 y pagan un 3% anual, de manera que quien mantenga los títulos recuperará el dinero invertido gracias a los intereses. La valoración, eso sí, no implicará unas pérdidas del 6,3%, sino que serán mucho más elevadas, de alrededor del 50%, según estimaciones de analistas.

Fondos de inversión

Los partícipes de fondos de inversión o de pensiones, los inversores en seguros de ahorro (como los PIAS) o de vida, de entrada, no tienen nada que temer a priori. Estos vehículos suponen patrimonios independientes del banco. Es decir, están fuera del balance de las entidades. Teóricamente, no deberían correr peligro ni siquiera en caso de "resolución ordenada" de la entidad, puesto que podrían sobrevivir a una eventual liquidación de esta. Eso sí, este tipo de productos tampoco están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

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