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Tipos de contrato

Contratación eventual por circunstancias de la producción

Atiende a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

La duración no podrá ser mayor de seis meses dentro de un período de doce meses, salvo excepciones.

La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La formalización será por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo.

Más información
Otros tipos de contrato

El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga que se acuerde, en su caso.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración

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