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Tipos de contratos

Contrato para la formación

Persigue la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal.

Los trabajadores susceptibles de acogerse a este contrato deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.

- En las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, etc., el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de 24 años.

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Otros tipos de contrato

- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando se trate de personas con discapacidad.

- No tener la titulación o el certificado de profesionalidad requeridos para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

- No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

- No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.

- Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior se establezca, atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, otra duración, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

La jornada es a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa).

La retribución del trabajador contratado para la formación será:

- Durante el primer año del contrato, la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

- Durante el segundo año la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

El empresario podrá solicitar información en la Oficina de Empleo sobre los centros que, dentro de su respectivo ámbito territorial, imparten la formación teórica de los contratos para la formación.

Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Los costes de la formación teóricafinanciarán únicamente el tiempo de formación teórica del 15% la jornada máxima prevista en convenio colectivo o de la jornada máxima legal y se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

- Modalidad presencial: los costes hora/alumno serán de 8 euros.

- Modalidad a distancia: los costes hora/alumno serán de 5 euros.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación.

La protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración

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