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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad laboral: la empresa de los trabajadores

Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores. La responsabilidad es limitada a las aportaciones, con un mínimo de 3.000 euros para las limitadas, y de 60.000 para las anónimas.

En las sociedades laborales, las acciones y participaciones se dividen en:

- Clase laboral, que son propiedad de los trabajadores, cuya contrato es por tiempo indefinido.

- Clase general, que son todas las restantes.

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Otras formas jurídicas

En la denominación de este tipo de empresa deberá figurar la indicación Sociedad anónima laboral o Sociedad de responsabilidad limitada laboral o sus abreviaturas SAL o SLL.

Las sociedades laborales pueden beneficiarse de exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a ellas, deben reunir los siguientes requisitos:

- Tener la calificación de "Sociedad Laboral".

- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos.

Sin embargo, puede llegar a darse la pérdida de calificación, en los siguientes casos:

- Cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15%de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios).

- Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.

- Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

Si está administrada por un Consejo de Administración el nombramiento de los miembros se hace por el sistema proporcional. Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.

La transmisión de acciones o participaciones"inter vivos" de la clase laboral a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un régimen de tanteo o adquisición preferente. La transmisión "mortis causa" estará sujeta a normas específicas.

Esta figura jurídica requiere un minimo de tres socios, y su responsabilidad se limita a las aportaciones. El capital mínimo exigido es de 3.000 euros en las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales, y de 60.000 euros en las Sociedades Anónimas Laborales. Su fiscalidad se acoge al Impuesto sobre Sociedades, y el marco legal es la Ley 4/1997, específica de las Sociedades Laborales. En lo no contemplado, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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