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La deducción por vivienda

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Miguel Cru - - 17/05/2008

Un elemento clásico del IRPF ha sido la deducción por vivienda sin que ningún Gobierno haya sido capaz de acometer seriamente la supresión de este gasto fiscal, sobre el que se ha escrito mucho por la doctrina hacendística acerca de sus efectos distorsionadores por trasladarse el beneficio fiscal, total o parcialmente, al precio de venta o a los tipos de interés de la cuenta vivienda.

No obstante, la psicología financiera del contribuyente no lo percibe así, por lo que ha venido demandando electoralmente este beneficio fiscal y políticamente siempre se han encontrado razones para su mantenimiento, de forma que la deducción sigue en el Impuesto aunque su intensidad haya experimentado un suave declive en las últimas reformas del IRPF, generando la complejidad adicional de los regímenes transitorios compensatorios para los adquirentes de viviendas con anterioridad a los recortes normativos.

Así, en la última reforma se suprimen los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena que rigieron con anterioridad, si bien podrá aplicarse una compensación en caso de viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 si el régimen derogado hubiera resultado más favorable. La Ley de Presupuestos para 2008 ha establecido el procedimiento para hacer efectiva esta compensación.

De este modo, el derecho a deducción queda referido en 2007 al 15% de un límite máximo de inversión de 9.015 euros.

En Cataluña, sin embargo, el porcentaje general de deducción queda en el 13,50%, aunque se aplica un porcentaje del 16,50% a residentes en situaciones desfavorecidas determinadas por la Ley como el paro o la discapacidad.

Los discapacitados disponen de un límite especial de 12.020 euros, además del general, para la realización de obras o instalaciones de adecuación de su vivienda a las características de su discapacidad.

Aparte de las restricciones, la novedad más reseñable de 2007, es la tolerancia de la norma con las deducciones de separados y divorciados por la adquisición de la vivienda que sigan utilizando el ex-cónyuge y los hijos, además de por la adquisición, en su caso, de una nueva vivienda habitual para ellos. En este caso, sin embargo, el límite de 9.015 euros es conjunto.

Una preocupación muy común es entender que no es posible disfrutar de la deducción por la adquisición de una nueva vivienda con financiación ajena, si se ha aplicado la deducción anteriormente, mientras no se haya amortizado la nueva hipoteca en el importe de las cantidades bonificadas con anterioridad. Entendemos que no es así porque en estos casos la inversión excederá normalmente de las cantidades que tuvieron derecho a la deducción.

Pocas novedades, pues, en 2007 en materia de deducción por vivienda habitual. Habrá que ver qué ocurre en 2008 porque la crisis de la construcción ya ha provocado aparentemente la reacción del ministerio sectorial en demanda de apoyos fiscales que afectarían a la deducción por vivienda: elevarla al 20% en los supuestos de rehabilitación. Veremos qué dice Hacienda porque, como apuntábamos al principio, se ha escrito mucho sobre este beneficio fiscal.

Miguel Cruz, socio de Landwell-PwC


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